El Tribunal Provincial de La Habana ratificó las severas condenas impuestas a varios jóvenes, identificados como miembros del grupo Clandestinos que “vandalizó” bustos de José Martí y pancartas de Fidel Castro, en protesta contra el régimen de la isla.
El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) informó domingo que tuvo acceso a la sentencia de la Sala Sexta de Apelaciones del Tribunal Provincial, fechada el pasado 26 de marzo, en la que rechazaron las apelaciones y ratificaron las condenas a 15 años, 9 y uno de cárcel respectivamente “a los disidentes Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez, acusados de 'manchar' bustos de José Martí”.
Alejandro González Raga, director ejecutivo del OCDH, consideró que “la sanción ratificada contra Panter Rodríguez [de 15 años] es la más alta impuesta a un acusado en una causa con visos políticos desde la Primavera Negra de 2003”.
Por ello, la ONG con sede en Madrid (España), “condena este ensañamiento contra quienes disienten en Cuba. Advertimos que esta sanción ejemplarizante va en la dirección de la espiral represiva que hemos venido denunciando en los últimos meses”, añadió González Raga.
Según un comunicado del OCDH, al que accedió ADN Cuba, “la sanción de 15 años impuesta a Rodríguez Baró, en la causa 61/20 originalmente del Tribunal Municipal de Plaza de la Revolución, está repleta de irregularidades, al igual que la de Prieto Tamayo, sentenciado a nueve años de cárcel”.
A propósito de la sentencia municipal, antes de la apelación, el OCDH declaró que “en el proceso se aprecia, en la petición fiscal, el propósito de agravar injustificadamente las acusaciones sobre el acusado, al solicitar figuras delictivas de dudosa tipificación a los hechos, como son los supuestos delitos de Difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado y otro delito de Daños a bienes del patrimonio cultural”.
La “difamación” es una figura jurídica habitualmente reservada para los comisores que desacrediten a una institución, héroe o mártir, rebajando su honor o estima, mediante la palabra o la escritura, según los artículos 204 y 243 del Código Penal. Los “daños al patrimonio cultural” requieren del sujeto activo la expresa intencionalidad para destruir, deteriorar o inutilizar un bien declarado parte del patrimonio cultural o monumento nacional o local.
Refiere el Observatorio, que “Rodríguez Baró y sus compañeros no tenían conocimiento alguno de que uno de los bustos de José Martí, el perteneciente a la revista estatal Bohemia, fuera declarado parte integrante del patrimonio cultural de la nación cubana, a tenor de la Ley 1/1977, por ser realizado por el escultor de nombre artístico Delarra”.
Además, “el busto no tenía ninguna placa o cartel indicativo de su condición como parte del patrimonio cultural, ni era una escultura relevante de público conocimiento”.
La ONG considera que “la extrema sanción aplicada de 15 años de privación de libertad (la fiscalía solicitaba 12 y el marco penal máximo de los dos delitos imputados es de uno y cinco años, respectivamente), demuestra un ensañamiento notorio por razones políticas, en una causa que forma parte del embate actual contra la libertad de expresión en Cuba”.
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El director ejecutivo del OCDH, Alejandro González, demandó “la inmediata liberación de Rodríguez Baró, Prieto Tamayo y Pérez”, y solicita “el pronunciamiento de organizaciones de derechos humanos, gobiernos y otras instituciones del mundo ante la condena por razones políticas más alta desde 2003”.
Las acciones de Clandestinos causaron polémica a inicios del 2020 porque, mientras algunos rechazaban la imagen de los bustos de José Martí ensangrentados o con pintura roja, otros lo veían como un gesto válido de activismo que simbolizaba la afrenta mayor que el castrismo había hecho contra ese héroe independentista y su ideal de república democrática.
Justicia Cuba, organización internacional que se dedica a visibilizar los testimonios de los perseguidos políticos en la isla, también advirtió que “los recientes procesos judiciales y condenas que emitió el régimen contra un grupo de ciudadanos cubanos, constituyen graves violaciones a diversos derechos” y condena el resultado, “lesivo para los sentenciados y para la sociedad”.