Según el régimen liberó más de 10 mil personas durante pandemia, pero mantiene presos políticos

El régimen cubano asegura que liberó a más de 10 mil personas durante la pandemia del coronavirus en la isla, aunque mantiene silencio sobre los prisioneros políticos y de conciencia
 

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El régimen cubano asegura que liberó a más de 10 mil personas durante la pandemia del coronavirus en la isla, aunque mantiene silencio sobre los prisioneros políticos y de conciencia que continúan encarcelados o han sido arrestados en el contexto de la epidemia.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, dijo en el programa televisivo de propaganda estatal Mesa Redonda, que durante la crisis del nuevo virus las autoridades castristas concedieron más de 10 mil beneficios de excarcelación anticipada y modificaron la medida cautelar de prisión provisional a 283 acusados.

Las cifras oficiales son superiores a las informadas a finales de abril último por el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, Otto Molina Rodríguez, quien afirmó en la televisión cubana que se les había dado la libertad a 6 mil 579 personas como medida paliativa ante el avance de la COVID-19 en el país.

Molina Rodríguez dijo que la mayoría de estas personas estaban próximas a cumplir sus condenas y a través de “un proceso gradual y con estricto seguimiento”, pueden terminar la totalidad de su pena en “libertad condicional”.

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, Otto Molina Rodríguez, también mencionó en el programa televisivo Hacemos Cuba de la televisión estatal que “debido a la situación especial por el coronavirus, se realizó una modificación de la medida cautelar de prisión provisional, es decir, la medida por la cual una persona está detenida mientras espera a que se produzca el juicio”.

La medida, según los funcionarios del régimen, se aplicó a “ciudadanos que presentaron una buena conducta desde su detención” y no “representaban un peligro” de fuga o para lo sociedad.

En ninguna de estas intervenciones, los profesionales jurídicos se refirieron al aumento de la represión por supuestos delitos asociados a la pandemia del coronavirus, ni a los presos políticos y de conciencia que permanecieron encarcelados, como el periodista Roberto Quiñones y la activista Keilylli de La Mora Valle, recién apresada y en huelga de hambre.

 


Uno de los casos más críticos es el del afrodescendiente Silverio Portal Contreras, opositor del régimen que permanece encarcelado por manifestarse públicamente contra el abandono de su comunidad por parte de la dictadura de los Castro.

Lucinda González, la esposa de Portal, aseguró este 28 de mayo que el activista perdió la visión de un ojo por una golpiza que le propinaron en la cárcel y desde entonces no se tienen noticias oficiales.

Este 5 de junio fue noticia que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, pidió la liberación inmediata de otros siete prisioneros políticos encarcelados por oponerse al régimen de la isla, y cuyos casos han sido incluidos en la lista de Cuban Prisoners Defenders (CPD).

Se trata de Eliecer Bandera Barreras, Humberto Rico Quiala, José Antonio Pompa López, Melkis Faure Hechevarría, Mitzael Díaz Paseiro, el mencionado Silverio Portal Contreras y Aymara Nieto Muñoz

El pronunciamiento de la ONU eleva a diez los casos que en menos de seis meses el organismo ha declarado como detenciones arbitrarias, y exige “la inmediata liberación y reparación con indemnización por los daños causados a dichas personas”.

Los presos políticos Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto y Marbel Mendoza Reyes, ya habían sido mencionados por la entidad internacional.

El informe de la ONU fue claro: las acusaciones penales contra los activistas “fueron fundamentadas en cargos similares, como desacato, desobediencia, atentado, desórdenes públicos, resistencia y peligrosidad social pre-delictiva. La información aportada le permite al Grupo de Trabajo considerar que las detenciones (…) estuvieron basadas en el ejercicio de los derechos a la libertad de pensamiento, expresión, reunión, o su pertenencia a asociaciones prodemocráticas y defensoras de derechos humanos, protegidos por los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal”.

 

 

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