Economista Pedro Monreal: decreto sobre MIPYMES no parece favorecer a inversionistas

En medio de la profunda crisis económica, política y social, el régimen de Cuba finalmente publicó, este jueves 19 de agosto, las normativas legales que regirán la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas
Régimen publica decreto que autoriza pequeñas y medianas empresas privadas. Foto: Reuters
 

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El economista Pedro Monreal comentó que el reciente Decreto-Ley 46 sobre las Mipymes, publicado por el régimen cubano, "no parece favorecer la función de los inversionistas".

En medio de una profunda crisis económica, política y social, la dictadura finalmente publicó, este jueves 19 de agosto, las normativas legales que regirán la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aprobadas tras las protestas del 11 de julio.

En su cuenta de Twitter, Monreal opinó que "hay indeterminación respecto a la posible asociación de Pymes [pequeñas y medianas empresas] privadas y capital extranjero, y el [decreto] ofrece un tratamiento asimétrico a actores privados y estatales”.

Además, la definición de la forma de sociedad de responsabilidad limitada (SRL) como único tipo societario de las Pymes, según Monreal “imposibilita la adopción de la forma de sociedad anónima (SA) que pudiera ser más flexible para incentivar a posibles inversionistas”.

“El DL- 46 no contiene definiciones acerca de la asociación de las Pymes con capital extranjero, pero no excluye esa posibilidad. Habría que observar si en la práctica las Pymes mixtas —por el momento pospuestas— pudieran constituirse como mixtas privado nacional/ inversión extranjera”, concluyó el experto.

Otro economista, Emilio Morales, expresó en un artículo de opinión publicado en el independiente Diario de Cuba, que este tipo de maniobras supuestamente reformistas son parte del "surrealismo cubano". Según el experto, las "nuevas medidas muestran que el Gobierno no apuesta por una apertura económica a gran escala que incluya la liberación de las fuerzas productivas y propicie la oportunidad de generación de riqueza a los ciudadanos, sino todo lo contrario".

Tampoco "significan ningún incentivo para la atracción del capital externo, ya no de empresarios extranjeros, sino hasta de los propios cubanoamericanos que anteriormente proveían a sus familiares y amigos el financiamiento para sus negocios a través de las remesas".

 

Qué dice el decreto que autoriza pequeñas y medianas empresas privadas

El Decreto-Ley No.46 fue publicado en la Gaceta Oficial, y establece que las Mipymes son “unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad”.

Según el documento, estas entidades que pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta, estarán facultadas para exportar e importar, gestionar y administrar sus bienes, definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; y operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiación.

También podrán fijar los precios de sus servicios y bienes –excepto aquellos cuya aprobación dependa directamente del régimen–, definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores y determinar sus ingresos.

Las Mipymes cubanas pueden estar integradas por uno o más socios, se constituyen como sociedades mercantiles y se clasifican en dependencia del número de personas ocupadas como: micro empresa, cuyo rango de ocupados es de uno a 10 personas; pequeña empresa, de 11 a 35; y mediana empresa, de 36 a 100 personas.

La aprobación para la creación de las Mipymes es dada por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP). Las de propiedad privada solo pueden ser fundadas por personas naturales residentes permanentes en la isla, siempre que sean mayores de 18 años.

Las estatales serán compuestas por personas jurídicas aprobadas por el MEP, y las mixtas serán constituidas por personas naturales y jurídicas de diferentes tipos de propiedad.

El régimen de La Habana dio luz verde a principios de junio pasado a la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas como actores económicos que cuentan con autonomía empresarial pero cuyo ejercicio se limitará a sectores no estratégicos, recordó la agencia de noticias EFE.

Desde entonces se trazó distancia entre las futuras Mipymes privadas y los sectores de salud, telecomunicaciones, energía, defensa, prensa y otros donde no podrán funcionar y que ya estaban prohibidos para los trabajadores por cuenta propia.

Un listado de actividades no autorizadas para las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores privados o por cuenta propia, incluye el control de plagas, excepto el control de plagas domésticas; la caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales, la explotación de minas y canteras, o las transmisiones de radio y televisión.

Tampoco se autoriza la elaboración de azúcar, aguas minerales naturales y tabaco; la impresión de medios de prensa, libros, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques; la fabricación de armas, municiones o de insignias militares; así como la creación de sellos discográficos y actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite, entre otras actividades prohibidas.

 

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