Procesos sumarios y expeditos: así juzgará el régimen cubano a manifestantes pacíficos

Tras el estallido social del 11 de julio en Cuba, el régimen castrista prepara juicios expeditos a cientos personas que pidieron “libertad” en las calles
Manifestante preso por policía especial en Cuba. Foto: Getty Images
 

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Tras el estallido social del 11 de julio en Cuba, el régimen castrista prepara juicios expeditos a cientos personas que pidieron pacíficamente “libertad” en las calles, entre otras demandas a la dictadura.

“El Gobierno de Cuba ha anunciado oficialmente que presentará en breve (96 horas hábiles) ante los tribunales municipales denuncias y acusados por la vía del Atestado Directo”, denunció la organización Prisioners Defenders (PD).

Explicó en un comunicado al que tuvo acceso ADN Cuba, que esta vía “se denomina así porque se pasa de la investigación policial, sin acusación fiscal ni proceso, a la vista oral. Es la policía, el instructor policial (…), y no la fiscalía, quien maneja las riendas del proceso de principio a fin”.

El objetivo declarado es constituir “un método y una vía, ágiles y expeditas, de dar curso legal a los asuntos que se tramitan dentro del procedimiento sumario en los tribunales municipales”. Pero según PD, en realidad “es el proceso sumario elevada la inmediatez y las carestías de defensa efectiva y debido proceso a la enésima potencia”.

Un dictamen jurídico del procedimiento, realizado por Prisoners Defenders, concluyó que mediante la aplicación del Atestado Directo “se viola flagrantemente la garantía del Debido Proceso establecido en los artículos 94 y 95 de la Constitución, así como en la legislación internacional, así como el derecho a la Defensa Efectiva, en el procedimiento y en fases posteriores”.

Se trata de un “proceso relámpago”, donde no se garantizan “los derechos a nombrar defensor, a comunicarse con los familiares y allegados para la recolección y presentación de pruebas”, entre otras arbitrariedades.

PD explica que “el procedimiento se inicia entre la policía y el juez, quienes fijan juntos la vista a 24 horas vista de una reunión –o llamada telefónica- sin necesidad siquiera de presencia de abogado, acusado o acusación fiscal, y por lo tanto sin que el acusado conozca los cargos cuando se fija la vista y hasta breves minutos antes de ésta”.

Desde que la policía inicia la “investigación”, hasta el juicio, pasan entre 48 y 96 horas en la mayoría de los casos. La vista tiene lugar normalmente en 24 horas después de dicha reunión, donde se invita al fiscal a participar, pero no es obligatorio que asista ni que presente acusación. El juez en estos casos triplica sus funciones: es acusador, juez y defensor en una sola persona.

Por definición legal, expresada en la Ley de Procedimiento Penal desde el artículo 359 hasta el 383, ni el acusado ni la defensa (si la hubiera, pero ésta es accesoria en este procedimiento) tienen acceso real y efectivo al Expediente investigativo, ni está garantizado ni antes ni después poder presentar pruebas. Sólo la defensa podrá hojear el expediente minutos antes de la vista, en presencia de funcionarios policiales que custodian el mismo y que pueden intimidar al letrado.

Este proceso se permite para acusaciones compuestas por varios delitos cuya pena sea de 1 año o inferior. No importa si la suma de todos los delitos es, por ejemplo, cinco o más años, explica la ONG.

PD critica que, mediante este procedimiento, “la policía inicia, interviene y controla todo el proceso, incluso el señalamiento de la fecha del juicio”. Sin intervención fiscal ni acusación formal fiscal, la policía indica al juez que el proceso será por Atestado Directo y fija el señalamiento de vista oral con el juez, sin que el fiscal, ni abogado, ni acusado estén presentes o conozcan la causa en dicha reunión.

El acusado recibe una citación para el juicio pocas horas antes de efectuarse el mismo. Si tiene tiempo y posibilidad, contrata abogado defensor, pero la ausencia de este no impedirá el juicio.

El abogado solo puede ser nombrado el mismo día del juicio y acceder de conjunto con el acusado al expediente y pruebas una vez iniciado el acto del juicio, según lo establecido en el artículo 374 de la Ley de procedimiento Penal.

“Cuando se trata de asegurados incomunicados, resulta evidente la imposibilidad de tener abogado de su elección y, como mucho, solicitará uno de oficio, aun cuando tenga deseo y posibilidad de contratar otro abogado de los bufetes colectivos”.

Además, PD explica en su comunicado que “no existe el concepto de abogacía independiente en Cuba, y tanto abogados como fiscales son, según está estipulado, fiscales del Estado y Abogados del Estado (…)”.

El Observatorio Cubano de Derechos (OCDH) informó que, según datos recopilados por su red de observadores en la isla, hasta ahora se cuentan al menos 560 detenciones y/o desapariciones de personas en todo el país.

Otras ONG también recaban datos con colaboradores en el terreno y procesando denuncias en redes sociales. Cubalex, que ofrece asesoría legal a defensores de derechos humanos en Cuba, por su parte ya suma en un listado propio 465 personas detenidas y desaparecidas durante las protestas duramente reprimidas por el régimen.

 

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