Hasta 15000 pesos de multas para cuentapropistas que vendan a sobreprecio

El Consejo de Ministros del régimen castrista aprobó el Decreto 30/21, publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria, para “enfrentar las conductas de indisciplina y descontrol en materia de precios y tarifas”
Hasta 15000 pesos de multas para cuentapropistas que vendan a sobreprecio. Foto: EFE
 

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La Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021 publicó el Decreto 30/21 del Consejo de Ministros del régimen cubano, en el cual se establecen las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas.  

De acuerdo al diario oficialista Juventud Rebelde, “su aplicación será a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista”.

Según el cuerpo del Decreto, se impondrán multas desde 5 000 pesos hasta 15 000 pesos, de acuerdo al tipo de violación. También se puede establecer como sanción accesoria “la obligación de hacer, el decomiso y la venta forzosa de los bienes”, según corresponda.

El (des) gobierno cubano hunde al país en una profunda crisis de escasez y desabastecimiento, agudizada por la pandemia del coronavirus. En este contexto se anuncia la aplicación de la llamada “Tarea Ordenamiento” para la unificación monetaria, lo que provoca un alza desmedida en los precios de productos y servicios.

Este escenario signado además, por la venta de los principales alimentos y productos en las tiendas estatales en Moneda Libremente Convertible (MLC), que solo expende en dólares, lo que imposibilita a disímiles familias a poder acceder a las compras en estos establecimientos.

No obstante, las arcas de la cúpula castrista deben seguir intocables. Es preciso garantizar el control de los precios de los cuentapropistas. Los tentáculos del régimen llegan hasta regular la gestión individual de un productor o vendedor, mientras los costos en los establecimientos estatales se han multiplicado bestialmente y la calidad de los alimentos de producción nacional es pésima en la mayoría de los casos.

 

En el Decreto 30/21 se considera precios abusivos “aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida; y precios especulativos, los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias”.

Y las sanciones pueden ser: a) principal: la multa; y b) accesorias: el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer.  En el caso de las multas que se establecen en el Decreto, se aplican dentro del rango establecido, en correspondencia con el nivel de gravedad de la violación detectada, de acuerdo con las circunstancias concretas en las que se produce la violación, o la naturaleza de la infracción cometida y las condiciones del infractor. Igualmente, refiere que se pueden imponer otras medidas por la autoridad competente para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención, publicó el estatal Juventud Rebelde.

 

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