La Fiscalía General de la República impuso la medida cautelar de prisión provisional para el artista visual Hamlet Lavastida, según informó en redes la poeta Katherine Bisquet.
En la tarde de hoy la poeta había informado que a Lavastida lo habían medicado en Villa Marista, donde le tiene detenido la Seguridad del Estado, debido al estrés y al daño psicológico del que es víctima.
El intelectual presenta fuertes dolores estomacales y vómitos provocados por su reclusión involuntaria y arbitraria.
“Hoy 2 de julio se cumple el término procesal de las 72 horas en las que Fiscalía debía dar respuesta del proceso legal de Hamlet Lavastida”, aclaró la joven cienfueguera, quien ha actualizado en las redes sobre la situación del artista.
Maquinaria represiva contra el arte
El artista cubano Hamlet Lavastida arribó a Cuba el pasado 21 de junio proveniente de Alemania, allí había concluido una residencia artística en la galería Kunstlerhaus Bethanien de Berlín. El 26 de junio, cuando terminaba su asilamiento obligatorio fue detenido por la policía política y llevado a Villa Marista bajo investigación.
La propia Bisquet informó el 29 del mes pasado que el artista estaba acusado de “Instigación a delinquir” y que la Fiscalía General de la República se hacía cargo del proceso en lo adelante.
Ayer 1 de julio un tribunal cubano había rechazado la solicitud de Habeas corpus presentada el lunes 28 de junio a favor del reconocido artista.
Jueces de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana, declararon “sin lugar” el pedido de Habeas corpus, diciendo que “el órgano de instrucción [la Seguridad del Estado] aportó el expediente 42/21, en el que se detalla las circunstancias de detención del sujeto, el que fue detenido desde el día 26 de junio de 2021, y puesto a disposición del instructor, quien en fecha de 29/6/21 solicitó a la fiscalía la imposición de medida cautelar de prisión provisional”.
Según la actualización publicada por la escritora Katherine Bisquet, las autoridades judiciales consideraron que se habían cumplido “los trámites de rigor y las garantías que exige la Ley para la tramitación de esta clase de procedimiento especial”.
También respondieron que habían apreciado “los documentos aportados, informes de los funcionarios actuantes, y expediente de fase preparatoria del detenido”, y constatado “que ciertamente se encuentra detenido bajo investigación en virtud expediente de fase preparatoria 42 del 2011, el que fuera notificado al recurrente en esta propia fecha, por la posible comisión del delito de instigación a delinquir y puesto a disposición del fiscal, quien (…) cuenta con el término de 72 horas para imponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en ley”.
Bisquet denunció que “la decisión del tribunal cubano incumple las fórmulas procesales establecidas en la propia ley cubana”.
Según la asesoría jurídica independiente recibida por la escritora, pareja de Lavastida, el delito de “Instigación a Delinquir” tiene un marco sancionador que no excede el año de privación de libertad y debería ser procesado bajo las fórmulas del proceso sumario.
“Dichas fórmulas reconocen que luego de las 72 horas posteriores a la detención el expediente investigativo debe ser trasladado a la Fiscalía que cuenta con 24 horas, para imponer la medida cautelar de prisión provisional, enviar el expediente al Tribunal o devolverlo a la policía para que realizara nuevas investigaciones”.
Sin embargo, en el caso de Hamlet Lavastida, prosigue Bisquet, “a pesar de reconocer que estaba siendo acusado por un delito de Instigación a Delinquir, el Tribunal dio por hecho que la Fiscalía contaba con 72 horas para disponer una medida cautelar cuando el término para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente vencía el mismo día en que el Auto fue emitido”.
Como único el Tribunal podía haber entendido que la Fiscalía tenía 72 horas para imponer una medida cautelar, era si el órgano de Instrucción estuviese acusando a Lavastida de haber influido directamente en otras personas, que a su vez hubiesen cometido hechos delictivos cuyo marco sancionador fuese superior al año de privación de libertad.