La solicitud de un procedimiento especial de Habeas Corpus fue enviado el 15 de mayo al Tribunal Provincial Popular de Guantánamo, a favor del activista de la Unión Patriótica de Cuba (Unpacu) y reportero independiente, Yoel Acosta Gámez, detenido arbitrariamente desde el 11 de mayo.
Alisannis Lores, esposa del opositor, refiere en el documento al que tuvo acceso ADN Cuba, que Acosta “se encuentra privado de libertad ilegalmente y en paradero desconocido (…) en franca violación de las causas, formalidades y garantías” que establecen las leyes cubanas y la Constitución.
Fuerzas represivas detuvieron al activista de la Unpacu, Yoel Acosta Gámez, tras visitar a una familia pobre en el municipio Baracoa, Guantánamo.
Acosta Gámez entrevistó a esa familia, que no recibe ninguna ayuda del gobierno local. En una detención previa, al activista lo amenazaron con ser desaparecido por la Seguridad del Estado en Baracoa.
Al parecer, ahora cumplieron la amenaza. Agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) “procedieron a su detención y traslado a sitio indeterminado hasta la fecha, a pesar de que su actuar se encontraba dentro de la legalidad”, denuncia Alisannis Lores.
La esposa refiere que fue informada del arresto “por personas que presenciaron lo acontecido, sin embargo, hasta la fecha se encuentra totalmente incomunicado”, y su familia no está al tanto de su situación ni el lugar donde lo tienen.
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“Desde el propio 11 de mayo he visitado varias estaciones policiales del municipio y la provincia y en ninguna de ellas me han dado fe de su presencia. Se encuentra en paradero desconocido, desaparecido”, afirma Lores, quien precisa que tampoco existe “en su contra sentencia ni auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito”.
En la misiva, recuerda que “la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, fue ratificada por Cuba el 2 de febrero de 2009. Su cumplimiento es vinculante”. En el artículo 2 de la Convención se define “desaparición forzada” como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Por su parte, en la Constitución de Cuba se dispone en el artículo 51 que “las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.
Con el Habeas Corpus, se pretende que el Tribunal Provincial de Guantánamo se interese ante los órganos policiales sobre Yoel Acosta y “disponga su ubicación y liberación”.