Legalizan la vigilancia electrónica sin orden judicial en Cuba

La nueva legislación del gobierno de Cuba autoriza la vigilancia electrónica sobre ciudadanos acusados de presuntos delitos, y ofrece garantías para quienes colaboren en las investigaciones
 

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Esta semana el gobierno de Cuba anunció la entrada en vigor de un conjunto de normas jurídicas, que, entre otras cosas, legalizan la vigilancia electrónica sobre ciudadanos bajo investigación, sin necesidad de que lo avale una orden judicial previa.

El Decreto-Ley 389 de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 27 contiene un grupo de normas que modifican el Código Penal vigente en la Isla, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley contra Actos de Terrorismo, y dan luz verde a las autoridades policiales para que revisen las comunicaciones privadas de los cubanos presuntamente involucrados en “delitos”.

De acuerdo con el Decreto, el fin sería “reforzar el ordenamiento penal interno”, y “elevar la efectividad en la prevención y enfrentamiento a los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, en defensa de los intereses nacionales”.

Los “intereses nacionales”, han sido invocados por el régimen cubano, por ejemplo, para condenar a escritores y periodistas a penas de hasta más de 20 años de privación de libertad.

Además de la vigilancia electrónica el Decreto-Ley 389 avala técnicas investigativas como “el colaborador eficaz” y “la investigación encubierta”. Estas actividades se realizaban de facto en Cuba, sin necesidad de una ley soporte, por lo que a partir de ahora, en su intento de legitimación institucional, el régimen podría incrementar sus acciones de “penetración enemiga” (plantar agentes de la Seguridad del Estado dentro de organizaciones opositoras y de la sociedad civil”, y “vigilancia electrónica” (“pinchar” teléfonos e interceptar correspondencia y mensajes privados.

Todo esto sin necesidad de que un juez autorice las acciones.  

 

 

Uno de los cambios en la Ley de Procedimiento Penal autoriza el uso de estas técnicas cuando sean “idóneas o necesarias para la investigación de hechos delictivos que por su gravedad, connotación u organización, lo requieran, incluyendo operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país”.

Asimismo, el Decreto define al colaborador eficaz, como “el acusado que brinda información esencial para evitar que continúe cometiéndose el delito o se perpetre otro, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados.

Un análisis de la legislación realizado por la revista El Toque resalta que “aunque la vigilancia masiva es ilegal según las leyes internacionales de derechos humanos”, países como China, Rusia, Estados Unidos, Francia y Reino Unido “autorizan estas prácticas en nombre de la seguridad nacional y de la lucha contra el terrorismo”. En cambio, otros como México, “reconocen la necesidad de que la vigilancia sea aprobada previamente por una decisión judicial”.

La revista marca una diferencia entre algunos de estos países— que emiten normas así luego de ataques terroristas y para investigar acciones del crimen organizado—, y Cuba. En el país caribeño la vigilancia electrónica en nombre de la “seguridad nacional” puede invocarse, incluso, para manipular los teléfonos de un grupo de activistas por el bienestar animal.

De acuerdo con la nueva legislación, “el Ministerio del Interior garantizará la confidencialidad de las informaciones obtenidas mediante el empleo de esta técnica; las que no guarden relación con el delito investigado no pueden ser divulgadas y serán destruidas inmediatamente”.

Asimismo, el Fiscal General de la República tendrá que autorizar las acciones, entre otros casos, cuando se realicen para investigar presuntos delitos cometidos desde o hacia el exterior.

 

 

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