Régimen autoriza importación sin aranceles de sistemas fotovoltaicos

Cubanos podrán importar sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas, que no sean para fines comerciales
Cubanos podrán importar sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas, que no sean para fines comerciales
 

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El régimen cubano autorizó que las personas naturales puedan importar sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas, y estarán libres de aranceles, siempre que sea sin fines comerciales.

Según la Resolución 206/2021 publicada en la Gaceta Oficial de la República este 28 de julio, tal importación queda eximida de impuestos a su paso por aduanas.

De acuerdo con el documento, se considera energía solar fotovoltaica la energía eléctrica obtenida por la transformación directa de la luz solar en la electricidad.

Agrega que "con el objetivo de continuar con el desarrollo de fuentes renovables de energía y elevar su participación en la matriz de generación de energía eléctrica en el territorio nacional, resulta necesario aprobar la importación por personas naturales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas".

Las piezas y partes que permiten importar son: Paneles fotovoltaicos; protecciones de corrientes directa y alterna; inversor para sistemas fotovoltaicos; baterías para el almacenamiento de energía; conductor eléctrico; sistema de puesta a tierra; estructura de soporte (herraje y tornillería); pizarra eléctrica; regulador de carga de batería; gabinete para piezas y componentes del sistema fotovoltaico; y accesorios eléctricos para el montaje.

Asimismo, la persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa y que esta última certifica el cumplimiento de los requisitos para la instalación y garantiza el metrocontador para la medición de la energía generada por el sistema fotovoltaico.

Ya a finales de 2019, el gobierno de La Habana aprobó el Decreto-Ley 345 del Consejo de Estado, que permite adquirir equipos que utilicen fuentes renovables de energía, producir corriente eléctrica para el autoconsumo, y vender su excedente al Sistema Eléctrico Nacional.

Su artículo 9 indica que "las personas naturales y jurídicas pueden adquirir equipos que utilicen fuentes renovables у otros que permitan el uso eficiente de la energía, y de requerirlo,
acogerse al crédito bancario, según los principios para el otorgamiento establecido en la
legislación vigente".

Hasta 2020, los parques fotovoltaicos en Cuba solo permitían cubrir el 6,72 % de la demanda eléctrica del horario del medio día, según declaraciones del director de Generación con Fuentes Renovables de Energía de la Unión Eléctrica, Ovel Concepción.

Hasta la actualidad, Cuba genera más del 95% de la electricidad a partir de combustibles fósiles, sobre todo de petróleo y Diesel.

 

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