Régimen asegura que no permite hacer fotos en las colas para proteger privacidad de los cubanos

Un funcionario de la Fiscalía en Ciego de Ávila recurrió a artículos de la Constitución cubana para restringir la toma de fotografías de personas haciendo cola
Cola para comprar pollo en Cuba. Archivo
 

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Un funcionario de la Fiscalía Provincial en Ciego de Ávila, en el centro de Cuba, justificó con una argucia legal la decisión de un policía que prohibió a un ciudadano tomar fotografías en un punto de la ciudad donde había una cola de personas, muy comunes por estos días de escasez en el país, con largas filas de gente buscando comprar comida.

“Tirar fotos no está prohibido, pero, hay que tener en consideración lo que establece nuestra Constitución, donde, a partir del artículo 46, se regulan los derechos y deberes de los ciudadanos; y el 48 establece que toda persona tiene derecho, entre otras cosas, a que se le respete su propia imagen e identidad personal”, dijo Julián Sebastián León Morell, fiscal del Departamento de Atención al Ciudadano, en la fiscalía de aquella ciudad.

El diario oficialista Invasor ofreció este viernes un foro en línea con los lectores para analizar el tema sobre la “legalidad en tiempos de la covid-19”, y las preguntas de los internautas fueron respondidas por León Morell.

Un lector que se identificó como Ángel preguntó: “Hace unos días pretendía tirar unas fotos en el bulevard de la ciudad, y cuando saqué mi cámara una policía me llamó la atención y me pidió que guardara la cámara, que no se podía tomar fotos de las colas. ¿Es eso cierto? Yo quería fotos de la ciudad y si hay cola, ¿por qué no puedo tirar fotos? Si lo hubiera hecho, ¿qué me podría haber pasado”?.

 

 

Al citar el artículo 48, sobre el derecho al respeto de la imagen e identidad personal, el funcionario dijo que cuando se toman fotos donde aparecen personas que no han dado su consentimiento, se está violando ese precepto legal.

“Además, el artículo 90 establece entre los deberes que se tienen, respetar el derecho ajeno y no abusar de los propios, por lo que debe recordarse que nuestro derecho termina donde comienza el de la otra persona”, añadió.

Por otra parte, dijo, el artículo 92 establece que puede accederse a los órganos judiciales, a fin de obtener tutela efectiva a los derechos e intereses legítimos, y el 99 nos da la posibilidad de reclamar ante los tribunales.

“Lo fundamental, con relación a las fotos, no es solo el tirarlas, sino el uso que se les dé con posterioridad a las mismas, pues, si se suben a las redes sociales, se viola el principio constitucional antes señalado y, por ello, la persona afectada puede acudir a los tribunales si se cree perjudicada”, justificó.

 

 

Además advirtió: “Debemos tener en cuenta que si utilizamos esas fotos para divulgar hechos falsos se puede incurrir en el delito de calumnia, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, con sanciones de tres meses a un año de privación de libertad o multa de 100 a 300 cuotas”.

La ya perenne escasez en la Isla se agravó en los últimos meses con la crisis del coronavirus, y por medio de las redes sociales los ciudadanos han mostrado las largas colas de personas, en un intento desesperado por comprar alimentos básicos, como pollo o aceite, y quizá difundir esa realidad es lo que pretendió evitar el funcionario de la Fiscalía de Ciego de Ávila, con su explicación.

Ello no sería extraño en Cuba, donde el derecho a la libre expresión sigue siendo acosada y coartada por el régimen, según organismos de derechos humanos locales e internacionales.

La Unión Europea dijo que los derechos a la libre expresión, asociación y reunión siguieron sujetos a restricciones en la Isla en 2019, en un reporte mundial sobre derechos humanos, sobre el que informó ayer jueves ADN Cuba.

 

 

La mayoría de países poseen normas jurídicas que amparan el derecho de las personas a la imagen, y los profesionales de la fotografían saben que si alguien, en una calle equis, entra en primer plano del encuadre, plenamente reconocible, es de rigor pedir permiso para tomar esa imagen y para poder difundirla en medios masivos.

No sucede así en los casos de aglomeraciones donde las personas no son reconocibles, opinan los entendidos, y no sería lógico que un fotógrafo, profesional, o un ciudadano, ande preguntando a cada uno de los miles de participantes en una marcha o protesta si puede tomar esa instantánea, en un encuadre amplio donde nadie es reconocible.

Un buen ejemplo de ello es la imagen que acompaña este artículo: ninguno de las personas que hacen una cola en una ciudad cubana es reconocible, porque la foto ha sido tomada desde lejos, en plano general, y casi todos están de espalda.

De hecho, en la imagen que publica el diario el Invasor para ilustrar el foro, aparecen varias personas en una cola, todas usando mascarillas protectoras y ninguna de ellas reconocible.

 

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