Pareciera una broma, pero la prensa propagandística cubana dio cobertura a la publicación del Decreto-Ley No 9 de 2020, sobre Inocuidad Alimentaria, el cual establece que solo pueden ser producidos, importados, exportados o comercializados en Cuba los alimentos que cumplan las reglas y normas de protección de la salud.
Antes de preguntarse de qué productos hablan el diario Granma y la Gaceta Oficial, al cubano le vienen las imágenes de mortadellas, marquesitas, pan con hambergue o queso fundido, y hasta refresco gaseado que por años se han vendido a la población en puntos distribuidos por todo el país.
El cubano enseguida piensa en las pipas llenas de costra en la que se almacenan esos resfrescos y otras bebidas como la cerveza, o los restaurantes y cafeterías llenos de moscas, o los panes con lechón de la terminal de ómnibus.
Sin embargo, el diario Granma explica que este no es un tema desconocido en la isla, donde alega que existen "disposiciones sanitarias relacionadas con la higiene de los alimentos, regulaciones enfocadas a las licencias y registros sanitarios para los productos importados y de fabricación nacional".
"En materia de inocuidad, nos seguía faltando una disposición que agrupara todos esos saberes, y regulara otros tan necesarios para hacer valer el derecho de la sociedad y los ciudadanos a disfrutar de una alimentación saludable", contrasta.
Reconoce que es este uno de los propósitos centrales del Decreto-Ley No. 9 de 2020, sobre Inocuidad Alimentaria, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 76 de este 30 de octubre.
Jorge Félix Medina Pérez, secretario del Comité Nacional del Codex Alimentarius y especialista superior en Normalización de la Oficina Nacional de Normalización (onn), dijo a ese medio: "este documento jurídico da respuesta a esa necesidad y dota al país, por primera vez, de una disposición que tiene como objetivo establecer regulaciones y principios que garanticen alimentos inocuos y nutritivos, así como un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas".
Dispone así "la transversalidad obligatoria para todos los actores, que participan en esa cadena alimentaria, desde la producción industrial, embalaje, transportación, almacenamiento y comercialización, hasta llegar al consumidor".
Comentó además que la inocuidad alimentaria se sustenta en principios como el derecho que tienen los consumidores a alimentos inocuos, saludables y nutritivos. "De ahí que el Decreto-Ley establezca que solo pueden ser producidos, importados, exportados o comercializados en Cuba aquellos alimentos que cumplan las reglas y normas de protección de la salud", dijo el directivo.
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Como parte de esta nueva regulación se pretende "elevar la confianza en los consumidores que, si bien termina siendo el último eslabón, es la razón de ser de toda esa cadena alimentaria", refirió el asesor jurídico de la Oficina Nacional de Normalización, nombrado Denis Pedro Figueredo Aliaga.
"Si el campesino o la fábrica producen de manera inocua pero, en algún eslabón de la cadena, se contamina, daña o deteriora la calidad del alimento, entonces ha perdido valor el proceso y todos los recursos invertidos. Por eso, tiene que ser una responsabilidad compartida, de todos", valoró.
Igualmente, este decretazo da cuenta de un principio que debe primar en cualquier circunstancia: "la inocuidad no es negociable, ni puede supeditarse en aras de obtener una calidad superior del producto... Los aditivos pueden ser de menor o mayor costo, pero la inocuidad e higiene de los alimentos debe ser la misma siempre, más allá del precio o rango de la mercancía en venta", citó el Granma.
Cualquiera se preguntaría dónde están estos funcionarios, porque no parece ser en el país de las gamas que no son otra cosa que clases sociales; el país de las tiendas de venta solo en Moneda Libremente Convertible, mientras las cafeterías en moneda nacional, de tercera y hasta quinta categoría, solo sirven para que el pueblo se emborrache y olvide que los panes que ahí se venden están duros como chancletas.
Para Granma, en cambio, trasciende que con esta disposición se ratifica "la obligatoriedad del etiquetado en los productos, a fin de que la persona que interviene en la siguiente etapa de la cadena alimentaria pueda manipular, almacenar, preparar y utilizar el alimento de manera inocua y correcta, destacó el Secretario del Comité Nacional del Codex Alimentarius".