“Quédate en tu país”: la recomendación del Minint

En una reciente nota, el Minint insta a comprender que quedarse en Cuba en tiempos de COVID al final no es tan malo, pese a que haya colas, escasez y rebrotes. Explica además quiénes y cómo pueden viajar
El Minint insta a comprender que quedarse en Cuba en tiempos de COVID al final no es tan malo
 

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La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior de Cuba (Minint) recomendó a los cubanos ajustar, “en la medida de lo posible”, la frase “Quédate en Casa” a “Quédate en tu país”.

En una reciente nota, el órgano de la entidad represora, encargada de velar y mantener el orden interior y la seguridad del Estado en la isla, tal cual los interpreta un régimen dictatorial, afirmó que, a pesar de los últimos rebrotes, en Cuba las autoridades sanitarias “mantienen bajo control la situación epidemiológica a diferencia de lo que sucede en otros lugares”. Por tanto, quedarse en el país es tan seguro como quedarse en casa.

La DIIE define el cierre de fronteras vigente en la isla desde el 2 de abril como una adversidad derivada de la pandemia de COVID-19. Mientras, perdure, explicó, “las autorizaciones de salida de Cuba están relacionadas con la permanencia en el exterior y con los requisitos de entrada, -según la categoría migratoria-, que los países han impuesto para protegerse de la pandemia, sin descartarse las razones humanitarias eventuales que puedan presentarse”.

De tal suerte, es ese órgano del Minint, de conjunto con la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior de la Cancillería del régimen, el encargado de determinar “los casos que cumplen con los requisitos para, -de forma excepcional-, viajar al exterior en los vuelos humanitarios que se han organizado”.

Los requerimientos para los residentes en Cuba poder viajar están relacionados con la permanencia prolongada en el exterior, independientemente del tipo de visa, residencia u otra ciudadanía que porten para surtir efecto fuera de Cuba, así como con las realidades de hecho que les permitirían ser admitidos en el país al cual tienen intención de viajar, de acuerdo con su estatus migratorio allí, explicitó la DIIE.

Como medida de protección ante el nuevo coronavirus se ha restringido el ingreso en no pocas naciones y sólo se permite la entrada a quienes ostenten la ciudadanía o sean residentes permanentes, agregó, descartando así las autorizaciones eventuales de viaje a los cubanos portadores de visas o residencia temporales.

“A tono con los principios revolucionarios”, aseguró la DIIE, “no se descartan las solicitudes que aún y cuando no cumplen los requisitos anteriormente descritos, concurren razones humanitarias o de fuerza mayor, las cuales son tramitadas por las entidades pertinentes, hacia el nivel de autorización facultado”.

Sin embargo, nada mencionó de casos específicos, denunciados públicamente e incluso ante instancias internacionales, como el del cubano residente en Uruguay Lidier Hernández, en los que el régimen se ha abrogado el derecho de manera arbitraria, y por motivos políticos, de prohibir la salida del país en vuelos humanitarios no gestionados por sus instituciones.

Según el órgano del Minint, de los casos excepcionales relacionados con esos supuestos “principios revolucionarios” “se exceptúan los extranjeros visitantes o residentes en Cuba y los cubanos residentes en el exterior que se encuentran varados en el país y pretendan retornar a sus países de origen o residencia”.

Ellos deben contactar con las líneas aéreas y las sedes diplomáticas radicadas en Cuba, para ser orientados sobre los pasos a seguir para viajar en los vuelos de evacuación humanitaria que se ejecutan, explicó, obviando de nueva cuenta la ocurrencia de casos como el señalado.

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