Marineros cubanos contratados por extranjeros pagarán hasta un 30 % de su salario al régimen

La Gaceta Oficial de Cuba publicó hoy el Decreto Ley 382/2019, que establece nuevas normas para la contratación de marinos en navíos extranjeros y resoluciones sobre la tributación del pago de sus impuestos sobre los ingresos personales
 

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La Gaceta Oficial de Cuba No. 48/2020 publicó hoy el Decreto Ley 382/2019, que establece un régimen especial de seguridad social para la gente de mar, la Resolución sobre el reglamento para su contratación y la Resolución acerca del régimen simplificado de tributación para el pago de sus impuestos sobre los ingresos personales.

Según indicó al diario oficialista Granma, Marta Oramas Rivero, viceministra primera del Ministerio del Transporte (Mitrans), “estas normas se sustentan en el principio de considerar a los 4 929 marinos controlados por la entidad empleadora Selecmar como trabajadores asalariados en el exterior, y que reciban el 100 % del salario pactado en el contrato de enrolo con el empleador extranjero”.

Relacionado con el pago de los impuestos, Yahily García Poma, directora de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, señaló que la Resolución No. 450/2019 regula el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, con la conversión a pesos cubanos (CUP) de los ingresos obtenidos por el referido contrato y de conformidad con la tasa de cambio vigente.

“Al total de los ingresos se aplica el tipo impositivo que corresponda, según una escala progresiva de un 15 a un 30 %, de manera que a mayor nivel de ingresos obtenidos, mayor es el nivel del aporte, el cual deberá pagar el marino a los 30 días naturales posteriores a su arribo a Cuba, una vez concluido el contrato”, puntualizó la funcionaria del régimen.

La viceministra del Mitrans añadió que “estas medidas establecen un régimen especial para la seguridad social, que amplía los beneficios  de estos marinos. Además, el pago por impuestos sobre los ingresos personales también es regulado y se corresponde con las características y particularidades de la actividad que realizan”.

De acuerdo con esas premisas, la Resolución No. 467/2019, emitida por el Ministro del Transporte, particulariza en el reglamento para la contratación de la gente de mar con empleadores extranjeros, donde se establecen los principios organizativos y requisitos a cumplir por Selecmar y los marinos para el proceso de alistamiento y posterior contratación, puntualiza Granma.

Por otra parte, sobre el Decreto Ley 382/2019,  Hayde Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), explicó que “este nuevo régimen especial de seguridad social protege al marino en circunstancias de invalidez total, temporal o permanente, así como en la vejez, la maternidad y en el caso de la muerte protege a su familia”.

“La afiliación al régimen especial es obligatoria y constituye un requisito indispensable para recibir los beneficios de la seguridad social. Están excluidos de ella, los marinos que son sujetos del régimen general o cualquier otro régimen especial”, destacó Franco Leal.

La política aprobada para la aplicación de un tratamiento diferenciado a marinos que prestan servicios en buques de armadores o compañías navieras extranjeras, (…) “dan respuestas a la gente de mar sobre el actual régimen salarial y la contribución a la seguridad social”, subrayó el medio estatal, en tanto, las nuevas normativas permiten llenar las arcas del estado con un alto por ciento del trabajo de los marino cubanos.

 

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