El equipo de moderadores de la plataforma Archipiélago envió una carta abierta a Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, exigiendo que se respete el derecho de los cubanos a la manifestación pacífica.
La misiva, publicada este 2 de noviembre en el Facebook oficial de Archipiélago, recuerda las palabras de Remigio Ferro el pasado 24 de julio de 2021, en el contexto de las protestas del 11 de julio.
"Las opiniones políticas diversas, incluso las de sentido político diferente al imperante en el país no constituyen delito, pensar diferente, cuestionar lo que se está haciendo, eso en sí mismo no constituye delito. Es más, manifestarse lejos de constituir un delito constituye un derecho constitucional de las personas", declaró entonces el presidente del Tribunal Supremo Popular.
La plataforma Archipiélago señaló en la carta que "en la práctica no se está cumpliendo este criterio". Explicaron que a raíz de las cartas entregadas a las intendencias y gobiernos provinciales informando de la intención de efectuar manifestaciones pacíficas para el 15 de noviembre, hay "cuatro procederes de las autoridades que ponen en duda el peso de sus palabras".
1- El ejercicio del derecho de Petición y Queja contemplado en el artículo 61 de la Constitución está siendo vulnerado. Los firmantes, cual si hubieran violado la ley, se han visto sometidos a un acoso constante por parte de las autoridades de la PNR y el DSE, a través de intimidaciones, citaciones, conversatorios, interrogatorios, secuestros, desnudos forzados y detenciones que han implicado incluso a amigos, familiares, vecinos, compañeros de trabajo. A tal punto ha llegado el acoso de los órganos de seguridad que varios firmantes se han visto en riesgo de perder su empleo o lo han perdido en efecto.
2- Desde que se hizo manifiesta su intención de participar en una manifestación, los firmantes han sufrido constantes restricciones en su acceso a Internet, llegando al punto extremo de ser cortadas sus líneas de telefonía móvil y fija. Ello no puede tener otro objetivo que silenciarlos de cara a la comunidad; esto es una forma de violación a la libertad de expresión reconocido en el artículo 54 de la Constitución. Etecsa no ha explicado estos cortes arbitrarios mientras que las autoridades de la PNR y DSE declaran no ser responsables de dichos cortes.
3- Los intendentes, a quienes se dirigieron las cartas, rechazaron “permitir” que se efectuaran dichas manifestaciones aludiendo a una interpretación de la Constitución que no solo es contradictoria con la que usted expuso sino que además no es vinculante en tanto, los únicos órganos facultados por nuestra Constitución para emitir interpretaciones de carácter obligatorio sobre el texto de la carta magna y las leyes son la Asamblea Nacional del Poder Popular (artículo 108, inciso b.), el Consejo de Estado (artículo 122, inciso b.) y el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en lo que respecta a la armonización de la interpretación y aplicación de la ley (artículo 148). Se declara que la marcha es ilegal, por ser carente de legitimidad en sus objetivos, lo cual equivale a declarar que manifestarse es ilícito si contraviene a los intereses el gobierno. ¿En que parte del artículo 56 dice semejante cosa?
4- El 20 de octubre, Fiscalía advirtió a varios miembros que de continuar en su intención de manifestarse el día 15 de noviembre incurrirían en delitos de desobediencia, manifestación ilícita, instigación a delinquir u otros. Se emplea la legislación penal como un instrumento para cohibir y reprimir el ejercicio de derechos. Fiscalía, lejos de apelar a la objetividad pretende forzar los artículos de las leyes penales para que encajen sobre hechos que no han acontecido, observando como si fuera un delito lo que es el ejercicio de un derecho. Acusa a presuntas víctimas de ser victimarios, cuando deberían estar velando por sus derechos, el cumplimiento de la Constitución e investigando a las autoridades implicadas en un posible Delito contra la libre emisión del pensamiento, previsto igualmente en el artículo 291 del Código Penal y Delito contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, queja y petición, previsto en el artículo 292 del propio Código.
De acuerdo con la plataforma Archipiélago todos los requisitos que incluye el artículo 56 de la Constitución cubana para realizar una manifestación se cumplen en la programada para el 15N.
"Los argumentos jurídicos empleados para rechazar la manifestación no solo carecen de fundamento, sino que violan la propia Constitución, lesionan la seguridad jurídica de la ciudadanía y ponen en entredicho el respeto al orden constitucional por parte de las autoridades", agregaron.