Nuevamente prohíben a periodista Luz Escobar salir del país por “interés público“

Autoridades migratorias cubanas dejaron saber a la periodista Luz Escobar que no puede salir del país por encontrarse bajo una regulación migratoria, en el supuesto de “interés público", informó este sábado la reportera del diario independiente 14ymedio
 

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Autoridades migratorias cubanas dejaron saber a la periodista Luz Escobar que no puede salir del país por encontrarse bajo una regulación migratoria, en el supuesto de “interés público", informó este sábado la reportera del diario independiente 14ymedio a través de su perfil de Facebook. 

"Hoy en la oficina de migración me dijeron nuevamente que no puedo salir del país. Esta vez la mujer que me atendió no me ocultó información como la anterior y me dijo que tengo una prohibición de salida del territorio nacional por “interés público”. Eso está descrito en el inciso H del artículo 25 de la ley migratoria más reciente. Tal y como lo entiendo, esa línea puede ser utilizada al antojo de las autoridades porque “otras razones” no es un punto preciso, es algo abstracto, un saco en el que pueden meter a cualquiera", escribió la reportera, y citó la legislación específica que permite a las autoridades prohibir la salida del país a determinados ciudadanos. 

"ARTÍCULO 25.- (Adicionado) Toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:
a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.

b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.

c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.

d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

e) Tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.

 

 

f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a pre- servar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.

g) Los menores de edad o incapaces, a quienes les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.

h) Cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas.

i) No cumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias para salir del país. http://juriscuba.com/…/Ley-migracion.reglamento-actualizada"

 

En el Artículo 25 de la Ley Migratoria vigente en Cuba se detallan nueve casos en los cuales el gobierno cubano puede denegar la salida del territorio nacional a una persona natural. En la lista se puede ver, entre otros, el estar sujeto a un proceso penal o judicial así como tener que cumplir una condena o estar sujeto al cumplimiento del servicio militar activo. 

Sin embargo, dicho artículo también contempla el hecho de que se le pueda denegar la salida del país por razones de Defensa y Seguridad Nacional, así como de interés público. Estos puntos ambiguos dificultan cualquier tipo reclamación por parte de la persona que se encuentre afectada, ya que en el texto no se especifican cuáles pueden ser las razones. 

No es esta la primera vez que se le niega la salida del país a esta periodista. En agosto pasado se le prohibió viajar hacia Argentina. En esa ocasión  no le explicaron las causas de la orden. Lo mismo le sucedió el pasado 22 de mayo, cuando se disponía a viajar a Miami, y un oficial de inmigración le informó que no podía hacerlo por figurar en un listado de personas “restringidas”.

 

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