Periodistas independientes y opositores entre los más multados con el Decreto-Ley 370

Opositores y periodistas independientes han sido mayoritariamente las víctimas de la aplicación del Decreto-Ley 370 o “Ley Azote” en Cuba, según un reporte de Inventario
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Opositores y periodistas independientes han sido mayoritariamente las víctimas de la aplicación del Decreto-Ley 370 o “Ley Azote” en Cuba, según un reporte reciente del proyecto Inventario.

Esta legislación “Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba”, desde su promulgación el 4 de julio de 2019, ha cercenado la libertad de expresión de los cubanos en redes. A su marco regulador se agrega el Decreto-Ley 35 y sus leyes accesorias, publicado el 17 de agosto.

“Como muestran los datos de todas las multas denunciadas públicamente, estructurados en esta publicación, los sancionados suelen ser opositores, activistas y periodistas independientes –aunque también hay casos de ciudadanos comunes— a quienes se les aplica el inciso i) del Artículo 68”, explica el texto.

El informe recoge un grupo de sanciones que han sido denunciadas por los ciudadanos en redes sociales. Entre ellas la de Leinier Cruz Salfrán, quien es impulsor de la Marcha Cívica por el Cambio en Guantánamo y fue multado por sus publicaciones en redes sociales en octubre último. 

“Se me aplicó el Decreto-Ley 370, artículo 68, inciso i)” comentó cuando narró lo sucedido el día de su entrevista con la Oficina Territorial Oficina Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones en su provincia.

Este inciso considera como una violación la difusión “a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.

Las multas aplicadas ascienden, en su mayoría, a los tres mil pesos, aunque señala la publicación, que en ocasiones las autoridades han confiscado los dispositivos móviles de la persona multada.

Inventario subrayó que “La información ha sido recopilada a partir de la sistematización previa realizada por el Movimiento Cubano por la Libertad de Expresión (MOLE), reportes de prensa independiente, entrevistas directas con los multados y documentos relacionados con las sanciones, como citaciones a interrogatorios, comprobantes de multa, comprobantes de pago de multas, actas de ocupación de los teléfonos, notificaciones al tribunal del impago de las multas, entre otros”.

En el listado de sanciones figuran datos como “características de los multados, las sanciones, las condiciones en que se aplicaron, las etapas del proceso que siguieron y su estado actual”.

La base de datos continúa en constante actualización, sumando nuevos ejemplos de sancionados y completando los datos de los casos ya registrados.

Esta normativa establece, a través del artículo 68, un grupo de contravenciones asociadas al empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones; la tenencia y comercialización de equipos y software y el hospedaje de paginas web en servidores foráneos.

 


 

 

 

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