El Minrex controlará habilitación y certificación de traductores e intérpretes “por cuenta propia

Cuba legaliza que los traductores e intérpretes puedan ejercer como trabajadores privados, pero le encarga al Minrex el control de la actividad
El Minrex controlará habilitación y certificación de traductores e intérpretes “por cuenta propia” en Cuba
 

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La Gaceta Oficial Ordinaria No.40, de junio del presente año publicó hoy dos decretos que legalizan a la figura del traductor e interprete para ejercer el trabajo por cuenta propia.

Los documentos jurídicos que instauran esto son el Decreto No. 365, Del Sistema Nacional de Traducción e Interpretación, y la Resolución No. 85, del Ministro de Relaciones Exteriores. Los mismos entrarán en vigor dentro de 120 días a partir de su publicación.

El Decreto No. 365 “crea el Sistema Nacional de Traducción e Interpretación y define, entre otros elementos, los principios, objetivos, composición, dirección y funciones, así como los límites de actuación” informó Granma.

Este Sistema, fundado por la élite del poder en Cuba, será un mecanismo de control del régimen sobre la actividad que ahora está aprobando. El órgano rector del sistema y encargado de velar por su funcionamiento es el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Sin embargo, el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) velará por el buen desempeño de la certificación y habilitación, siempre contando con las facultades de Lenguas Extranjeras existentes en la Isla.

Según datos recogidos por el oficialista diario Granma, el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) en el país es muy demandado. No solo acuden al ESTI las entidades gubernamentales sino personas naturales que precisan traducciones de títulos, pasaportes y certificaciones legales emitidas por los registros civiles.

La demanda creciente de personas que necesitan esto servicios, generalmente por razones de índole migratoria, dificulta que los 100 traductores que posee el ESTI puedan solventar todas las peticiones. Con la apertura de la nueva patente muchos otros traductores podrán desempeñar esta función y aliviar la carga de trabajo de esa institución.

Otto Vaillant Frías, director general del ESTI, aseguró que con esta normativa aparecerán en Cuba los traductores e intérpretes especializados en diferentes áreas como la jurídica. Estos trabajadores privados serán capacitados para emitir traducciones con valor legal y el desarrollo de su labor estará se insertará dentro del marco del trabajo por cuenta propia.

Los límites de actuación ya están definidos. Quienes estén certificados para ejercer esta profesión de manera privada podrán ofrecer “servicios de traducción de documentos e interpretación consecutiva a empresas cubanas y extranjeras, sociedades, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, excepto a los Organismos de la Administración Central del Estado, y pueden ser contratados como colaboradores para brindar servicios de interpretación simultánea”, afirmó el diario.

Por su parte, la Resolución No. 85, del MINREX dispone los requisitos y procedimientos formales para desempeñar esta actividad. Para ello el ESTI dispuso la creación de la Oficina de Control y Habilitación. Las vías para informarse son los teléfonos 7-832-7586 al 89, el correo electrónico habilitacion@esti.cu o el sitio web www.esti.cu

Para esto se realizará una sola convocatoria anual y el ESTI determina los horarios, fechas y lugar de los exámenes, aunque existirán tres sedes nada más en el país. Las pruebas son de traducción del Español al idioma foráneo pertinente y viceversa y también un examen de interpretación. Los interesados deben ser mayores de edad sin antecedentes penales, graduados de Nivel Superior y ser residentes en Cuba.

Cuando ya los solicitantes estén certificados pueden acudir a la Dirección de Trabajo Municipal de su lugar de residencia para tramitar sus licencias. Estarán obligados a pagar la Seguridad Social.

Requisitos que deben presentar los interesados:
Carné de identidad.
Dos fotos.
Escrito de solicitud.
Otros documentos, en correspondencia con la actividad a realizar.
La autorización se otorga en un plazo de diez días naturales.

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