* Por Elaine Díaz Rodríguez. / Publicado en El Toque. / Ilustración de portada: MONCK
Si un ciudadano cubano residente en el país decide abrirse un blog en WordPress, Medium o cualquier otro servicio gratuito de Internet podría ser multado con hasta 1 000 pesos (CUP), unos 40 USD según la tasa de cambio para las personas naturales. Así lo dicen los artículos 68 y 69 del nuevo Decreto-Ley 370 de 2018 para la informatización de la sociedad cubana. El decreto, aprobado por el Consejo de Estado sin pasar por la Asamblea Nacional, señala como contravención “hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional”.
En conversaciones con dos funcionarias públicas del Ministerio de Comunicaciones, a través del teléfono que aparece en su sitio web, ambas confirmaron que la resolución aplica a personas naturales. “Si yo tengo un blog en WordPress y no quiero ponerlo en un servidor nacional, ¿puedo ser multada?”, preguntamos. “Es una contravención y puede ser multada si lo detectan”, respondieron.
En Cuba existe un solo servicio de hospedaje de blogs, la plataforma Reflejos, organizada por los Joven Club de Computación y Electrónica, que censura contenido de manera explícita por “denigrar la obra de la Revolución en cualquier esfera, a sus dirigentes, al Gobierno y el Estado, la labor del Partido Comunista de Cuba, de la UJC y las Organizaciones de Masas, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el MININT y de los Medios de Comunicación Masiva”. Esto significa que cualquier crítica hacia las instituciones mencionadas puede considerarse como una violación de las condiciones de uso del servicio y el blog puede ser cancelado.
Así ocurrió en febrero de 2016 con la página del Proyecto Arcoiris. Arcoiris, que había nacido en 2011 para compartir información sobre diversidad sexual y otros temas afines, publicó un texto donde llamaba la atención sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en las Unidades Militares de Apoyo a la Producción (UMAP). “Han pasado cincuenta años desde la creación de las UMAP y ni un solo responsable ha pedido disculpas al pueblo”, decía el texto que causó el cierre del blog. Anteriormente habían sido cerradas otras bitácoras como Bubusopía, Observatorio Crítico y La Jugada.
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En abril de 2019, la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA) anunció un nuevo servicio de hospedaje de sitios web para personas naturales. Las opciones, que son de pago todas, incluyen cuotas mensuales de paquetes y cuota única de instalación. En dependencia del tipo de sitios los precios podrían oscilar entre los 3 CUC y los 55 CUC mensuales. Un sitio de 3 CUC mensuales tendría apenas 60 MB de almacenamiento de información del sitio web y 40 MB para base de datos. La Gaceta con la resolución, sola, pesa casi 1 MB. El sitio personal podría alojar aproximadamente 60 Gacetas. Un servicio internacional como Digital Ocean, por citar un ejemplo, cobra 5 dólares al mes por 25 GB.
En los requerimientos técnicos de los sitios web para el hospedaje, ETECSA destaca que “a excepción de la mensajería, se inhabilita la realización de pasarelas de intercambios de datos y otros similares que faciliten la salida hacia otros servicios ubicados fuera del servidor donde se hospeda el sitio, que impliquen la interacción de este con otros sistemas y aplicaciones externos al servicio”. Esto significa que si quisiera insertar un video de Youtube o un tweet dentro de su sitio web, no podría hacerlo. Además, ETECSA señala que “no se pueden alojar publicaciones que constituyan medios de prensa”, lo que acorrala aún más a los medios no estatales presentes en el país.
El artículo 71 del Decreto-Ley añade que además de la multa, a los responsables de las contravenciones se les podría decomisar “los medios y equipos empleados” que pasarían, de acuerdo con el artículo 74, “al dominio del Ministerio de Comunicaciones”. Según esta ley, cientos de blogueros cubanos que hoy alojan sus sitios en servidores como WordPress podrían ser multados o, incluso, perder sus computadoras y teléfonos.
Del cumplimiento de tan arbitraria medida se encargarían “los inspectores designados por el Ministerio de Comunicaciones y por las administraciones locales del Poder Popular” quienes además propondrían y asistirían “en la aplicación del decomiso, una vez aprobado por la autoridad facultada designada por el Ministerio de Comunicaciones”. Los nuevos ciberpolicías quedarían facultados, además, “para realizar la retención de los objetos sujetos a decomiso”.