Nueva resolución del MININT obliga a inscribir las motos eléctricas

Las llamadas "motorinas", cada vez más populares en la isla, deberán ser inventariadas en el Registro de Vehículos antes de enero de 2020.
Nueva resolución del MININT obliga a inscribir las motos eléctricas
 

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Una nueva resolución del Ministerio del Interior, publicada este 14 de octubre en la Gaceta Oficial de Cuba, obliga a inscribir en el en el Registro de Vehículos todas las motos eléctricas que circulan en Cuba (las llamadas ‘motorinas’) antes de enero de 2020.

La Resolución 35/2019 del Ministerio del Interior, explica que para la inscripción, los poseedores legales mayores de 18 años deben llevar el ciclomotor a inspección técnica. Es imprescindible presentar el carné de identidad y los documentos que acrediten la posesión legal del ciclomotor: factura o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora autorizada, cuando se trate de aquellos adquiridos en el país; o el certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República, si fueron importados.

También deberán pagar 40 pesos en moneda nacional (CUP) en concepto de impuesto sobre documentos públicos asociados a trámites o licencias de Registro de Vehículos.

La persona que posea un ciclomotor en la actualidad y no cuente con la documentación de propiedad o el vehículo esté a nombre de otra persona, debe realizar una declaración jurada ante el funcionario del Registro de Vehículos de las Unidades Territoriales de Trámites, con el objetivo de acreditar la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición, y los datos registrales del vehículo.

“La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, no convalida los actos ilegales que pudieran haberse cometido para adquirir el bien, ni exonera a quien la brinda de la responsabilidad penal o administrativa en que pudo haber incurrido”, explica el texto de la norma legal.

A partir de febrero de 2020, los ciclomotores que se adquieran por medio de importaciones o en entidades comercializadoras dentro del país, solo podrán “ser inscritos por la persona natural o jurídica, a cuyo favor se emitió la factura o contrato de compraventa, certifico de importación o modelo de solicitud de inscripción”.

Si después de febrero de 2010 usted importa un ciclomotor a su nombre deberá pagar los impuestos de importación e inscribirlo personalmente en el Registro de Vehículos.

La Resolución alega que el cambio introducido en este aspecto y que entrará en vigor a partir de febrero de 2020, se debe a que: “la autorización de la importación de ciclomotores eléctricos a personas naturales… ha incidido en el incremento de la circulación de estos medios, los actos traslativos de dominio, su incidencia en hechos de robo o sustracción y en la ocurrencia de accidentes del tránsito, lo que aconseja mejorar las medidas organizativas y de control sobre los mismos, a fin de elevar la seguridad jurídica de sus poseedores legales y la seguridad vial”.

La compraventa de motos eléctricas en Cuba es actualmente uno de los negocios más lucrativos de los cubanos en la isla. El aumento de la circulación de estos vehículos es notable en todas las calles del país, ya que constituye un paliativo más a la crítica situación del transporte en la Isla.

 

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