“En cuba siempre hemos tenido una situación excepcional”

La policía en Cuba es uno de los estamentos que más desacata la Constitución de la República como norma jurídica suprema del Estado, de obligatorio cumplimiento para todos, subraya una de las fuentes de este reportaje
La policía en Cuba suele desacatar la constitución
 

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La pasada semana Héctor Crespo fue requerido por un agente del orden público mientras tomaba imágenes de una cola en la tienda ubicada en Ayestarán y San Pedro, municipio Cerro. Después de ocuparle su teléfono celular, el agente le advirtió que estaba “prohibido hacer fotos o videos a cualquier cola” y amenazó con la imposición de una multa que podría ascender a tres mil pesos. 

“Qué ley me prohíbe hacer fotos o videos de hechos que ocurren en la vía pública”, preguntó Crespo al agente, quien respondió tajante: “ninguna, pero está prohibido por nosotros, la policía”.

Aunque le fue devuelto su teléfono celular y no fue multado, Crespo sufrió “la impotencia de no tener ningún recurso, ni como persona ni como ciudadano, de apelar a mis derechos o a la protección ante el abuso de poder y autoridad”, admitiendo a su vez no saber que toda situación excepcional y las normativas que de esta excepcionalidad resulten, tiene que ser consignadas en ley.

Podría pensarse por la ocurrencia de este incidente que el estado de excepción impuesto, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 en la isla, exime a la Policía Nacional (PNR) ‒y al régimen en su conjunto‒ de tributar a la Constitución y al Código Penal vigentes. 

Lejos de ser un hecho aislado, el quebrantamiento del debido proceso junto a la comunidad de leyes, decretos, disposiciones, es una práctica de Gobierno ejecutada a través de los elementos del Ministerio del Interior, y que antecede a la emergencia nacional decretada tras la expansión de la pandemia.

Un sondeo entre los habaneros constató que las violaciones a los derechos civiles en el país se incrementaron con la emergencia nacional, predominando el criterio de que cada una de estas violaciones ‒generalmente denunciadas a través de la prensa independiente y las redes sociales‒ “ya estaban a la orden del día” mucho antes de esta “situación excepcional”.    

“En Cuba siempre hemos tenido una ‘situación excepcional’, justificada por presuntas invasiones militares, el embargo económico y la Ley Helms-Burton, por citar solo tres ejemplos, que le ha permitido al Gobierno aplicar la condición de ‘plaza sitiada’ y vadear así los acuerdos contraídos y firmados internacionalmente, destacó Mario Alejandro Zulueta, especialista en Bibliotecología, multado por usar un pañuelo en sustitución del nasobuco.

La pandemia del coronavirus le propicia al Gobierno una especie de prórroga en este sentido. Sin embargo, creo que es un buen momento para que los cubanos concienticen que controlar es fácil, lo difícil es gobernar. Y eso es lo que nunca ha sucedido en este país después de enero de 1959: nunca se ha gobernado, sino controlado”, recalcó Zulueta.

El Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscribe que, en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

Pero desconocer las propias leyes y normas jurídicas nacionales ‒así como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales‒, sitúan a la sociedad civil en la isla en franca vulnerabilidad ante los estamentos de Orden Interior que, durante seis décadas, jamás rinden cuentas ante el Ministerio de Justicia ni el Tribunal Supremo Popular, “a menos que lo disponga el Comité Central del Partido Comunista”.

La Constitución, así como las Leyes, nunca pueden estar sujetas al arbitrio de interpretaciones, y las autoridades policiales no están exentas de su cumplimiento. Todo el conjunto jurídico va paralelo para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley”, recordó Nadia Saavedra, joven licenciada en Derecho, quien aseveró que “nunca antes había observado tantas violaciones por parte de la policía de la letra Magna”, refiriéndose al contexto de la emergencia nacional imperante.

“Lo más grave es la indefensión de los ciudadanos. Indefensión que, también debemos reconocer, se deriva de dos aspectos fundamentales: la ignorancia de la sociedad civil respecto a sus derechos amparados bajo la Constitución y los Derechos y Pactos Internacionales, y en segundo lugar al miedo de denunciar al Gobierno y al cuerpo de sus instituciones”, ahondó Saavedra, resaltando que ni siquiera la Instrucción 245 del Tribunal Supremo Popular “librará a los cubanos de este miedo, como el caso de la trabajadora del mercado de 5ta y 42”. 

El pasado 17 de abril, trabajadores interruptos del mercado de 5ta y 42 fueron reubicados en El Pedregal, La Lisa, para confeccionar los módulos de aseo personal y alimentos que el régimen destinaría a la PNR. Una de las empleadas tomó fotos de los módulos y las divulgó en las redes sociales. Al día siguiente la policía política le abrió un proceso investigativo por “difusión de falsas noticias”.

La empleada, madre de una menor de edad, finalmente fue expulsada de su centro laboral, pero se ha negado a demandar por miedo “a peores represalias” en su contra.

La Instrucción 245, aprobada en sesión ordinaria celebrada el 19 de junio de 2019, quedó establecida como el instrumento jurídico a través del cual la sociedad civil podría dar curso a demandas contra instituciones estatales para la reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciban de éstas.

“En este sentido, la Instrucción 245 llega demasiado tarde para los cubanos, y en un país donde es la policía quien desacata a la Constitución de la República como la norma jurídica suprema del Estado, de obligatorio cumplimiento para todos”, concluyó Saavedra.

 

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