Detienen a activista cubana por no pagar multa bajo el decreto 370

Detenida la activista cubana, Lazara Ayllón, por no pagar una multa impuesta en 2019, bajo el decreto ley 370, que limita la libertad de expresión en la Isla
Detenida la activista cubana, Lazara Ayllón, por no pagar una multa impuesta en 2019, bajo el decreto ley 370, que limita la libertad de expresión en la Isla
 

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El 19 de mayo, autoridades del régimen detuvieron a la activista cubana, Lazara Ayllón, por no pagar una multa impuesta en 2019, bajo el decreto ley 370, que limita la libertad de expresión en la Isla.

Según denunció la Alianza Cubana por la Inclusión (ACI) en redes sociales, Ayllón fue la tercera persona en ser multada alegando violaciones a dicho decreto.

La sanción le llegó en febrero de 2019.

Entonces este miércoles fue arrestada en su vivienda por un oficial de la policía, bajo orden de captura y búsqueda al no haber realizado el pago una multa de 3000 pesos cubanos (120 dólares)

"Expresamos nuestra indignación ante la utilización de un Decreto-Ley que busca reprimir derechos como la libertad de expresión a través de espacios digitales", concluye la organización.

 

 

La activista del Comité Ciudadanos por la Integración Racial (CIR) también fue citada en abril de 2020, iniciando la pandemia de COVID-19, para presentarse en la estación policial de Wajay, La Habana.

 

 

Este 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, firmó una misiva para llamar la atención contra la violencia de género en la isla y la necesidad urgente de legislaciones que protejan a las féminas. 

¿Qué es el decreto ley 370?

El 4 de julio de 2019 el número 45 de la Gaceta Oficial de Cuba publicó el Decreto Ley 370, el cual establece un amplio control por parte del gobierno sobre internet.

Desde el inicio del documento, se percibe el matiz ideológico, intolerante y discriminatorio, pues se declara que una de sus intenciones es consolidar las conquistas del socialismo y “el uso y desarrollo de las TICs, como instrumento para la defensa de la Revolución”.

Específicamente el inciso i del artículo 68 dice que considera una contravención asociada a las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) "difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas".

También el inciso f del artículo anterior reza que es una violación “hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional”.

 

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