Denuncian contaminación por fábrica de cemento en Mariel

Pobladores de las localidades de Mojica y la Boca, pertenecientes al municipio Mariel, en Artemisa, denuncian fuerte contaminación ambiental provocada por una fábrica de cemento
Denuncian contaminación por fábrica de cemento en Mariel. Foto: Facebook/Carlos Durán Herrero
 

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Una fuerte contaminación ambiental ha sido denunciada en redes sociales por pobladores de las localidades de Mojica y la Boca, pertenecientes al municipio Mariel, provincia Artemisa, al occidente de Cuba.

Carlos Durán Herrero, compartió en su perfil de Facebook: “Como cubano exijo que se cumpla el Artículo 119 de la Ley de Medio Ambiente de Cuba y el Artículo 75 de la Sección: Deberes, derechos y garantías, Capítulo II de la Constitución de la República de Cuba, los cuales se violan hace años en mi localidad”.

“En estos días el aire ha sido de región sur y los pobladores de Mojica y la Boca hemos sido torturados por la inmensa contaminación emitida por la Fábrica René Arcay del municipio Mariel”, detalló Durán Herrero, junto a impactantes imágenes.  

“Aquí les dejo fotos del polvo caído en mi casa entre ellas una en la carretera que conduce a La Boca hoy 13 de febrero”, escribió este cubano.

La publicación desató disímiles reacciones y comentarios de otros pobladores que sufren las consecuencias del impacto ambiental de la Fábrica de cemento René Arcay, fundada desde abril de 1818.

Lisset Gutiérrez González, señaló en el post: “Toda la razón amigo, el aire es irrespirable y utilizaste la palabra correcta TORTURADOS, así me he sentido (…) ¿Hasta cuándo?” “¿Quien coj... se hace responsable de esto?”, reclamó indignada.

Por su parte, Rosa Bárbara Herrero Pérez, añadió: “Siempre lo digo Mariel parece otro país, a los dirigentes de nuestro municipio no les importa nada, lo de ellos es producir sin saber las consecuencias, y este enemigo silencioso nos va matando y contaminando día a día”.

“Esto ha sido horroroso todos estos días, quisiera decir muchas cosas, pero para qué,  si no se logra nada. La verdad estamos muy agobiados ante tantas situaciones....”, escribió Yissell Alonso.

Midiala Wichi, también se pronunció: “Es una agonía, estamos vivos de milagro, que contaminación tan grande tenemos entre el polvo y la termoeléctrica no podemos más”.

Otro usuario en la red social Facebook, Luis Santana Ayala, se sumó al debate y apuntó: “(…) con relación a la fábrica antigua, tenía un sistema donde todo el material llegaba húmedo a los hornos, por lo tanto la polución (partículas de polvo, suspendidas en el aire) era menor, pero era mucho más ineficiente que la actual, que es en seco. Lo que yo sé de las fábricas de cemento, que he visto en los lugares por donde he viajado, es que estas están totalmente cerradas en todo su proceso, en todo caso pueden buscar en Google, para ver cuáles pueden ser las consecuencias, de vivir al lado alrededor de una de estas instalaciones”.

Roxana Duran Herrero, concluyó: “Absolutamente irresponsable y vergonzoso. Ya son muchos años de polución en estás comunidades, pero últimamente está peor que nunca. ¿Hasta cuándo?

El Artículo 119 de la Ley del Medio Ambiente estable que “el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás órganos y organismos competentes, establecerá o propondrá, según corresponda y velará por el cumplimiento de las disposiciones relativas a:

a) La calidad del aire.

b) Los niveles permisibles de concentración de sustancias aisladas o en combinación y de partículas capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en los bienes y en la salud humana, animal y vegetal.

c) Las prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la  importación de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases y partículas, entre ellos, los que afectan la capa de ozono o inducen el cambio climático.

d) Las normas técnicas para el establecimiento, operación y mantenimiento de sistemas de monitoreo de calidad del aire y de las fuentes contaminantes. 

e) El inventario y registro actualizado de las fuentes fijas de contaminación y la evaluación de sus emisiones.

f) Las medidas preventivas y correctivas necesarias para casos de contingencias ambientales por contaminación atmosférica.

g) El establecimiento de sistemas de promoción e incentivos económicos para estimular aquellas actividades que utilicen tecnologías y combustibles que reduzcan sensiblemente, modifiquen o anulen el aporte de contaminantes a la atmósfera.

h) Los aspectos específicos que procedan para la aplicación del régimen de sanciones correspondiente.

i) Cuantas otras normas se consideren convenientes para alcanzar los propósitos de la presente Ley.

 

 

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