La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una resolución mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor del preso político cubano Maikel Herrera Bones.
La entidad con sede en Washington considera que el opositor cubano se encuentra en una situación de gravedad y riesgo de daño irreparable a sus derechos, en el contexto de su privación de libertad en Cuba.
La CIDH reconoce a Maikel Herrera como un defensor de derechos humanos, integrante de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y promotor de la campaña Cuba Decide y alerta que se encuentra en prisión porque, a pesar de ser VIH positivo y padecer inmunodepresión severa, no estaría recibiendo el tratamiento médico requerido en el penal.
El activista fue multado por “escándalo público” el 15 de abril de 2020 en el municipio capitalino de San Miguel del Padrón, cuando protestaba por la falta de servicio eléctrico.
Un supuesto agente policial que no se identificó, e iba vestido de civil, trató de impedir que se manifestara. Al día siguiente, el activista fue arrestado y acusado de “atentado agravado”, a pesar que le había sido impuesta una multa por “escándalo público”, con lo cual debió quedar zanjada la situación, según testifican familiares y vecinos.
En el centro de detención conocido como el Vivac, adonde lo condujeron, el activista se mantuvo en huelga de hambre durante dos semanas, hasta que el 2 de mayo fue trasladado a la prisión para pacientes de VIH-Sida en Güines, donde permanece.
La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.
La CIDH solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud del opositor con medidas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo los medicamentos y profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud.
Por último, aclaran que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.