Narcotráfico y justicia en el país de tolerancia cero

Tres cubanos acusados de narcotráfico cuentan a ADN Cuba sus avatares con la justicia cubana, que, sostienen, les ha juzgado de manera arbitraria y sólo para responder a voluntades políticas, no apegadas incluso ni a lo establecido en el Código Penal vigente
La operación Coraza, en 2003, fue una ofensiva contra el tráfico y consumo de drogas en la isla, que se llevó a más de un inocente por delante. Foto: EFE
 

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Ha pasado más de una década del inicio de la llamada “Operación Coraza Popular”, una ofensiva gubernamental iniciada a principios del año 2003 contra el incipiente mercado interno de drogas en Cuba. Las grandes redadas de aquellos años, donde las autoridades tuvieron vía libre para arrestar y enjuiciar a cientos de personas involucradas en este delito, aún hoy no han sido lo suficientemente estudiadas. 

Pero, aunque en los últimos años no ocurran masivas redadas como la desatada a principios de la década pasada, el trabajo de los funcionarios del Departamento Nacional Antidrogas (DNA) del Ministerio del Interior y del sistema judicial mantiene en prisión a personas que se consideran inocentes de haber estado implicadas en ese delito o que a su parecer cumplen condenas excesivas. 

Rara vez la prensa oficial de la isla aborda casos relacionados con el mundo de la droga y la manera en que el sistema judicial enfrenta este delito o cualquier otro. Develar cómo funciona el tráfico y consumo de la droga ha quedado casi exclusivamente para las series televisivas policíacas, productos de factura estatal donde el proceso judicial de los encartados no ocupa espacio alguno.

Las causas de esas omisiones pudieran ser muchas y las historias de tres cubanos acusados de narcotraficantes tal vez ayuden a comprender el porqué de esa zona de silencio. He aquí sus testimonios.

 

¿Qué tengo que ver yo con drogas?

La detención ocurrió frente a sus hijas pequeñas. Aunque han pasado varios años del suceso, la mayor, al recordar el arresto aparatoso de su padre en plena calle 23, solloza. No logra comprender por qué su papá está preso. Para Reynaldo Acosta Cruz fue un suceso sumamente inesperado.

“Yo supe el motivo de mi detención varios meses después de que fuera detenido en enero de 2013 y sólo le pude decir al oficial que así me lo comunicó: ¿Qué tengo que ver yo con drogas?”

A partir de ese momento los acontecimientos se precipitaron y este panadero no se ha cansado de escribir cartas desde la cárcel, reivindicando su declarada inocencia.

La versión de Acosta Cruz

La madre de Acosta Cruz me llama por teléfono y solo atina a decir que es una madre desesperada. Que ha interpuesto reclamaciones y quejas a todas las instituciones del país, desde el Consejo de Estado hasta el Tribunal Supremo de Justicia y de ninguna ha recibido una respuesta favorable.

Cuando nos encontramos personalmente reviso todas las cartas escritas por su hijo. Según estas misivas, Acosta Cruz envía unos paquetes de ropa a finales del año 2102 a sus hijas con un señor llamado Belisario Zayas y Gorrín, quien todo indica es la persona encargada de trasladar e introducir la droga en Cuba, la cual venía dentro de unas pelotas de béisbol.

Ésta es la única conexión que Acosta Cruz aduce tener con la red de narcotraficantes. Pero tanto el Departamento Nacional Antidrogas (DNA) como el sistema judicial cubano tienen otra visión de su caso.

En la carta respuesta que enviara el Fiscal Provincial de La Habana, Edwards Robert Campbell, el 4 de diciembre de 2015 a la madre del encartado, éstos señalan que Acosta Cruz era el cabecilla de la red junto a su supuesta esposa Mileima Sáez, y que utilizaron a Zayas y Gorrín como mula ciega para introducir la droga en Cuba.

“La primera falsedad es decir que Mileima Sáez es mi esposa, pues yo estoy casado con una ciudadana ecuatoriana y no tengo ningún vínculo con esa mujer. En el juicio que me hicieron, con la excepción de Zayas y Gorrín, que era la persona a la cual yo le había entregado el paquete, ninguno de los implicados en la red pudo reconocerme. Yo desconocía que ese señor transportaba droga y él no me lo iba a decir, aún así me sancionan a 15 años por tráfico internacional de drogas”, dice en una de sus cartas.

“El resto de los encartados en el tráfico de cocaína no solo fueron absueltos, sino que Mileima Sáez supe en prisión posteriormente que pagó 58 mil CUC para abandonar el país y de esa manera evadir la justicia”, cuenta Acosta Cruz.

“Nunca se me permitió un careo con el señor Zayas y Gorrín ni con mi hija Sahily Acosta Perrú, una de las destinatarias del paquete que había enviado. ¿Si están tan convencidos de mi culpabilidad por qué no acceden a mi petición?”, cuestiona en uno de sus escritos.

Acosta Cruz señala que su condena se debe a la corrupción tan grande que permea al DNA y el sistema de justicia al expresar: “Esto es una verdadera mafia y hay una corrupción tremenda. Desde la cárcel he hecho varias denuncias a las autoridades como la Fiscalía Militar, el Sistema de Prisiones y he solicitado que se detenga e investigue nuevamente a los implicados y a varios de las autoridades encargadas de investigar los hechos, pero todo el mundo presta oídos sordos”, se queja.

Otro proceder donde es posible apreciar deficiencias por parte de las autoridades judiciales es cuando aplican condenas que no se ajustan a lo establecido en el código penal vigente, según el actuar ilícito de la persona.

En Cuba son dos los artículos que establecen claramente las figuras penales en relación a la droga, el 190 y 191, donde no solo se prohíbe el tráfico y la producción, sino la simple tenencia sin especificar una cantidad mínima.

Sin embargo, el hecho de que alguien pruebe la marihuana sin antes haberla visto o poseído no está penado. Por ahí comenzó -siendo apenas un adolescente- la relación de Yuris Gabir Garrote Rodríguez con la droga.

 

Condenas excesivas

Este camagüeyano en 1997, por encontrarse con un grupo de amigos que fumaban y donde sólo exhaló dos o tres veces el cigarrillo de alguien, fue detenido y condenado a un año de privación de libertad por tenencia ilícita. Apenas comenzaba para este joven el largo calvario que lo ha llevado en varias ocasiones a la cárcel. 

Al paso de los años, Garrote Rodríguez estudió los efectos medicinales de la marihuana y la usaba para combatir su migraña. Pero en medio de la Operación Coraza en 2003 es nuevamente detenido y acusado de tráfico. En el registro que hicieron en su casa no le encuentran marihuana ni indicios de traficar con ella, sólo le ocupan unas revistas y un afiche con la hierba, aún así es condenado por segunda ocasión a ocho años de privación de libertad.

Para Garrote esta acusación es sumamente aberrante, pues la única prueba concluyente -debido a su propia declaración- es la de ser consumidor de marihuana.

Una muestra de la ligereza con que los jueces y los instructores actuaron se puede apreciar en este fragmento de la sentencia donde se afirma:
“Como complemento valoramos la prueba testifical practicada (…) quedando claros todos los jueces que los jóvenes que comparecieron como testigos al acto del juicio oral estaban vinculados al mundo de las drogas y todos escuchaban los comentarios relacionados con el acusado, pese a que ninguno de ellos le compró drogas al acusado, pero sí fumaron cigarros que luego conocieron habían sido vendidos por Garrote Rodríguez, lo que nos pareció muy creíble si tenemos en cuenta que este negocio es muy oculto y los vendedores no se exhiben con la mercancía…”

En ningún momento los testigos le compraron drogas al acusado, solo “escucharon comentarios” sobre éste y luego, al cabo del tiempo, nadie sabe cómo, se enteraron de que supuestamente Garrote Rodríguez era el vendedor.

Todo son comentarios y suposiciones, pero nada de esto procede en Derecho, donde un requisito indispensable es mostrar pruebas de la acusación.
Garrote Rodríguez sale en libertad en 2007 y comienza a trabajar como fotógrafo de manera independiente, pero ocho años después una inspección de rutina del carro donde viajaba en la provincia Granma cambió nuevamente su vida. Esta vez le ocupan 0.37 gramos de marihuana en un cigarrillo.

Sin embargo, este fotógrafo vuelve a ser procesado por tráfico y no por tenencia como correspondía, recibe además una condena de 10 años, superior a la anterior. El artículo 191 del Código Penal establece claramente que la sentencia máxima en caso de tenencia ilícita son tres años. 

Este recluso considera excesiva su condena y exige que su causa sea revisada. “En la cárcel donde estoy a una persona le encontraron ¡600 veces! la cantidad que me encontraron a mí y recibió una condena de solo dos años por tenencia ilícita, es realmente increíble”, refiere Garrote.

En la sentencia se afirma que Garrote Rodríguez traficaba y se enriquecía con la venta de cannabis. “No hay que ser juez ni experto en criminalística, tan solo el sentido común indica que al ocuparse tan exigua cantidad nadie puede determinar que utilice esta cantidad con fines de enriquecimiento. Es sencillamente absurdo”, critica Garrote Rodríguez.

Pero a los jueces les bastaron las declaraciones de los agentes policiales para imponerle al acusado una condena superior a la establecida legalmente, considerándolo además multirreincidente, aun cuando no pudieron encontrar evidencias de tráfico.

Ninguna de las cartas que este fotógrafo ha dirigido a las máximas autoridades judiciales del país explicando su situación ha obtenido respuesta hasta el momento.

En el intento por reconstruir lo ocurrido, donde todas las versiones tuvieran lugar, este reportero solicitó a la Dirección Nacional Antidrogas una entrevista, pero las autoridades no respondieron a la petición de comentarios.

En busca de justicia

En los casos anteriormente mencionados las violaciones a las leyes fueron expuestas por abogados independientes de la organización Cubalex, los cuales solicitaron un procedimiento especial de revisión al Ministerio de Justicia. En ese documento se señala que no se asumió la presunción de inocencia como un derecho humano universal y al menos se violaron cuatro disposiciones legales, tres de ellas de los tribunales cubanos y una constitucional.

Entre las disposiciones internas violadas está la Instrucción no. 170 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, del 11 de diciembre de 2002, donde se dice que los jueces “actuarán con el rigor necesario en los casos de tráfico internacional, pero sin menoscabo de los derechos y garantías fundamentales de los enjuiciados”. Ello, además del artículo 122 de la Carta Magna, que señala: Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.

Incluso se creó un estado de opinión de que las personas acusadas durante las grandes redadas no tenían derecho a un abogado para que lo defendiera y muchos de los familiares ni siquiera acudían a Bufetes Colectivos. Tal era el estado de desamparo y terror que se vivió en esos años.

Con una vehemencia que haría reaccionar hasta al ser más impasible, Reynaldo Acosta Cruz, un narcotraficante para las autoridades y un simple panadero para sus conocidos, termina una de sus cartas: “Antes de caer preso no tenía ni idea de la corrupción y de todas las violaciones que a diario cometen las autoridades. El desamparo y el dolor de la injusticia que padezco marcarán el resto de mi existencia. Algún día la justicia llegará”.

 

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