La ONG Artículo 19 ha registrado 465 casos de violaciones a la libertad de expresión en Cuba hasta abril de 2021.
Según un informe de su programa de Centroamérica y el Caribe, esta cifra representa el 70% de todos los incidentes documentados el año anterior (681).
Destacan además que en los últimos tres meses la violencia ha escalado a escaños significativos, que han llevado al otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a decenas de activistas cubanos.
Sin embargo, la organización lamenta que no haya respuesta por parte del Estado cubano y que continúe la represión contra los beneficiarios.
Interrogatorios, detenciones y reclusión domiciliaria son los mecanismos represivos más utilizados por el régimen de La Habana actualmente.
La ONG ve además con preocupación las campañas difamatorias que se gestan desde la televisión oficial contra activistas, artistas y opositores en la Isla.
Por último, hacen énfasis en los casos del artivista Luis Manuel Otero Alcántara, secuestrado durante un mes en el Hospital Calixto García, de La Habana; y el arresto de cerca de una decena de personas que se manifestaron el 30 de abril en la capitalina calle Obispo.
Decreto Ley 370: contra la libertad de expresión en Cuba
Desde el inicio del documento, se percibe el matiz ideológico, intolerante y discriminatorio, pues se declara que una de sus intenciones es consolidar las conquistas del socialismo y “el uso y desarrollo de las TICs, como instrumento para la defensa de la Revolución”.
Específicamente el inciso i del artículo 68 dice que considera una contravención asociada a las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) "difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas".
Dicho decreto se publicó en la Gaceta Oficial de la República el 4 de julio del 2019 y también el inciso f del artículo anterior reza que es una violación “hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional”.