España concedió más de 16 mil visados a cubanos en 2022
Destacaron las visas de estudio y turismo especialmente para jóvenes que seguramente nunca regresaron y se radicaron en el país europeo
Actualizado: June 27, 2023 11:10am
El gobierno de España concedió en 2022, a través de su Consulado General en La Habana, más de 16 mil visados a cubanos, entre los que destacaron las visas de estudio, de turismo y de tránsito en sus aeropuertos para otros destinos, aseguró el diario Martí Noticias esta semana.
Según esta información, las autoridades ibéricas otorgaron exactamente 16.196 visados a ciudadanos de la isla el año pasado. De ese total, 12.969 personas obtuvieron visas de corta duración, para “turismo”; 2.972 de larga duración, con fines de estudio; y 255 de tránsito en algunas de sus terminales aéreas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (MAEC), en comunicación con el medio citado, señaló que con la actual Ley de Memoria Democrática o “Ley de Nietos”, como se le conoce en Latinoamérica, los servicios consulares de España en La Habana están congestionados, dada la enorme solicitud de trámites para obtener la ciudadanía española por esta vía.
Desde la sede diplomática añadieron que ellos solicitaron la apertura de una subsede para este tipo de trámites en la ciudad central de Camagüey, pero “el gobierno cubano no termina de autorizar la instalación” y ellos siguen saturados en la capital.
“La apertura de un Consulado General (…) selección de la localidad, de la sede, de la composición de la plantilla... será siempre resultado de numerosas y detalladas negociaciones diplomáticas entre el Estado que envía y el Estado receptor (…) sujetas a las normas de confidencialidad”, explicaron.
La Ley de Memoria Democrática de España o “ley de nietos” entró en vigor en octubre de 2022. Con esta nueva normativa miles de cubanos han solicitado desde la isla la ciudadanía española.
¿Quiénes podrán optar por la nacionalidad española? Según el reporte oficial, en primer orden, “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.
En segundo término, “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.
Y, finalmente, “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.