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¿Cómo obtener la ciudadanía española tras nueva “Ley de nietos”?

Miles de cubanos podrán beneficiarse con esta nueva ley que ya entró en vigor

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Nacionalidad española por "ley de nietos"
Montaje ADN Cuba | Nacionalidad española por "ley de nietos"

Actualizado: Tue, 10/25/2022 - 12:20

La Ley de Memoria Democrática de España o “ley de nietos”, como se le conoce en Latinoamérica, entró en vigor a finales de la semana pasada, una vez que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con esta nueva normativa miles de cubanos podrán solicitar desde la isla la ciudadanía española. Según información del bufete de abogados Legalteam, radicado en la ciudad de Barcelona, estas son las condiciones y los pasos que deben seguirse para iniciar el proceso.

¿Quiénes podrán optar por la nacionalidad española? Según el reporte oficial, en primer orden, “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

En segundo término, “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.

Y finalmente, “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.

Los interesados en realizar el proceso deberán efectuar la solicitud en un plazo menor de dos años. A pesar de que esta semana se filtró parte de la documentación oficial que se requerirá para dicho trámite, el informe sigue resultando incompleto, razón por la cual los consulados situados en las ciudades latinoamericanas no han abierto al público para que se efectúen las solicitudes de nacionalidad.

“Se ha circulado un texto que parece ser un borrador de 20 octubre sobre la disposición 8.ª de la LMD y hasta que no salga oficialmente en el BOE no se debe considerar texto final… Las preguntas vendrán después y será necesario saber cómo filtran documentos de esta importancia”, señaló en Twitter esta semana David Casarejos, presidente de la Comisión de Derechos Civiles y Participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Según el texto en circulación, que no es oficial, uno de los documentos que debe presentarse es aquel que acredita la identidad del solicitante, junto con su certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil local en que haya sido inscrita la persona.

El pasado 20 de octubr, el Consulado de España en La Habana informó a través de Twitter que todavía estaban “a la espera” de “instrucción” del Ministerio de Justicia sobre “nuevos requisitos de nacionalidad para publicar sobre procedimiento en nuestra Web y Twitter”. Hasta que esos requerimientos no se hagan oficiales, no se abrirán citas en el consulado para iniciar el trámite. 

 


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