Observatorio Cubano de DDHH propone cambios a ley de revocación

La organización comienza la misiva lamentando el poco tiempo que han tenido para analizar este proyecto, pues fue publicado el 20 de octubre y ya ocho días después inicia el V Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la ANPP
Observatorio Cubano de DDHH propone cambios a ley de revocación
 

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El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) envió a la Asamblea Nacional del Poder Popular varias propuestas de cambio al proyecto de ley de revocación de mandato que los diputados pretenden aprobar esta semana. 

La organización comienza la misiva lamentando el poco tiempo que han tenido para analizar este proyecto, pues fue publicado el 20 de octubre y ya ocho días después, este miércoles 28 de octubre, inicia el V Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional.

El OCDH se concentró específicamente en dos artículos de la ley: el artículo 9 y 10.

Este primero está relacionado con los sujetos facultados para promover el inicio del procedimiento de revocación del mandato, y los electores solo están facultados para promover la revocatoria a la figura del delegado a la Asamblea Municipal, dejando por fuera que puedan promover la revocatoria de los diputados a la Asamblea Nacional y demás cargos del Estado.

"Mientras se le priva a los electores mandantes esta facultad, sí se le otorga, por ejemplo, a otro diputado en solitario o al Consejo de Estado, órgano que es elegido por la propia Asamblea, algo que en determinado momento podría prestarse para simples y fáciles venganzas políticas", añade el OCDH. 

Entonces proponen que los electores puedan promover la revocación de al menos todos los
cargos que estos elijan directamente, por ejemplo, los diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular.

Sobre el artículo 10, explican que los electores solo pueden decidir revocar el mandato de sus delegados de circunscripción.

Por último, el Observatorio propone añadir al texto que en los procesos de revocación en los que
participen los ciudadanos directamente, tal y como proponemos para el artículo 10, sea
permitida la observación ciudadana independiente
, para garantizar la transparencia y
legalidad de dichos procesos. 

 

 

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