Estado cubano controlará cambios y conversiones que se le hagan a carros y motos

En esta norma se exceptúan los de uso en "interés de la defensa"
 

Reproduce este artículo

Este viernes entró en vigor la Resolución No. 349 de 2019 del Mitrans, "Reglamento para la realización de cambios y conversiones, a los vehículos de motor, remolques y semirremolques".

Con este nuevo reglamento, el Estado cubano pretende controlar los cambios que se le realizan a vehículos con motor: dígase carros y motos.

Según Granma, se definirá a una autoridad facultada para aprobar las reformas a los vehículos, el expediente que se debe crear, la actualización de los títulos una vez realizadas estas acciones y su presentación ante el Registro de Vehículos a cargo del Ministerio del Interior.

Pedro Ramón Velázquez, director de Seguridad Automotor del Ministerio de Transporte (Mitrans), explicó que en esta norma se exceptúan los de uso en interés de la defensa, o especiales de la construcción, agrícolas o de la aviación, además de los de tracción humana o animal.

Las autoridades facultadas para aprobar cambios y conversiones son:

  • Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, subordinada al Consejo de la Administración Provincial de La Habana.
  • Dirección de Transporte de los Consejos de la Administración Provincial de Artemisa, Mayabeque, Guantánamo y Sancti Spíritus.
  • Direcciones de las empresas provinciales de Transporte subordinadas a los Consejos de la Administración, excepto las provincias de La Habana, Artemisa, Mayabeque, Guantánamo y Sancti Spíritus.
  • Órgano de dirección de Transporte o en su defecto la empresa municipal de transporte subordinada al Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud.

Desde que la persona solicite el cambio, se tienen 30 días para que la entidad lo tramite le dé respuesta.

Culminado el trabajo en el establecimiento o taller, el poseedor legal del vehículo se presentará en la planta de revisión técnica –conocida como Somatón– correspondiente a la provincia, para someter el vehículo a revisión técnica automotor, conforme con los preceptos del Código de Seguridad Vial y del Reglamento vigente.

CAMBIOS O CONVERSIONES QUE NO REQUIEREN DICTAMEN Y PROYECTO TÉCNICO:

  • La conversión de motocicleta con sidecar a moto sencilla y viceversa, siempre que el modelo de motocicleta incluya como variante el sidecar y no requieran trabajos de modificación o adaptación en el cuadro.
  • Cambios de motores o carrocerías u otro agregado o pieza de la misma marca y modelo.
  • Cambios de motores que aunque sean de diferentes marcas y modelos no necesiten realizar trabajos de adaptación (modificación) para instalarlos previa certificación de este ministerio.
 

Relacionados