El activista Oscar Boicet Potrille, vicepresidente del Partido Autónomo Pinero, fue multado en la Isla de la Juventud con 3000 pesos cubanos (120 dólares al cambio oficial) bajo el Decreto Ley 370, que regula el uso de redes sociales, informó el medio Inventario.
De acuerdo con el testimonio de Boicet Potrille, el multador no pudo mostrarle pruebas de esas supuestas publicaciones en redes sociales. Además, las autoridades le decomisaron su celular y otras pertenencias sin entregarle un acta de ocupación.
"En la unidad de PNR de Santa Fe, en presencia de un perito informático y un instructor de la policía, me impusieron la multa y me ocuparon una laptop Acer, su cable de alimentación, un mouse óptico, un disco externo de 2TB y mi teléfono Samsung J7 con microSD de 230GB", agregó el opositor cubano.
El perito le aseguró que le imponía dicha multa por publicar información contra el gobierno cubano en sus redes sociales, aunque el opositor no realiza ninguna publicación desde octubre de 2021.
"Este teléfono que me ocuparon ahora no lo tuve hasta enero, pero tampoco podía publicar nada con él porque tenía un problema y cada vez que intentaba poner algo en Facebook me daba un error. No existen pruebas porque yo no he publicado nada", declaró Boicet a Inventario.
Una búsqueda de ese medio en los perfiles en redes sociales de Oscar Boicet Potrille confirma que no hay posts públicos recientes que prueben que haya violado el artículo 68 inciso i) del Decreto Ley 370.
Inventario registra un total de 49 personas multadas bajo el Decreto Ley 370 desde su entrada en vigor en 2019. Algunas han sido incluso sancionadas más de una vez.
Se trata de la cuarta multa denunciada en la Isla de la Juventud y la séptima en todo el país en lo que va de 2022.
El 4 de julio de 2019, el número 45 de la Gaceta Oficial de Cuba publicó el Decreto Ley 370, que establece un amplio control por parte del gobierno sobre Internet.
Se declara que una de sus intenciones es consolidar las conquistas del socialismo y “el uso y desarrollo de las TICs como instrumento para la defensa de la Revolución”.
Específicamente, el inciso i del artículo 68 expresa que se considera una contravención asociada a las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) "difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas".
También el inciso f del artículo anterior sostiene que es una violación “hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional”.