El proyecto Inventario denunció este sábado 16 de abril a través de su perfil en Twitter que el cuentapropista Yasmany González Valdés recibió la octava multa en lo que va de año, amparada por el Decreto Ley 370. La multa de tres mil pesos fue impuesta el pasado martes 12 de abril por funcionarios de la Oficina Territorial de Comunicaciones (OTC) de La Habana.
Según detalla la publicación, el joven capitalino fue citado en la PNR de Zanja, en La Habana, y conducido a un calabozo para posteriormente ser sometido a un interrogatorio por parte de la Seguridad del Estado y dos inspectores del Ministerio de Comunicaciones.
Yasmani explicó a Inventario que los agentes le mostraron algunas copias impresas de sus publicaciones. “Me dijeron que mis posts y mis videos incitaban a la violencia y que si volvía a hacer otro me iban a procesar", dijo, en referencia a la “causa oficial de la multa”.
En lo que va de año, han sido impuestas multas a ocho personas, de ellas tres mujeres y cinco cuentapropistas, basadas en el Decreto-Ley 370.
Según el registro del proyecto inventario se han contabilizado “56 multas impuestas a 50 personas en 9 provincias y el municipio especial Isla de la Juventud”, desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 370, también conocida como 'Ley azote', el 4 de julio de 2019.
Según se ha podido constatar, “la sanción más común es la multa correspondiente de $3.000 pesos (Artículo 70), aplicada a veces en combinación con la confiscación del teléfono de la persona (Artículo 71, a))”.
El 4 de julio de 2019, el número 45 de la Gaceta Oficial de Cuba publicó el Decreto Ley 370, que establece un amplio control por parte del gobierno sobre Internet.
Se declara que una de sus intenciones es consolidar las conquistas del socialismo y “el uso y desarrollo de las TICs como instrumento para la defensa de la Revolución”.
Específicamente, el inciso i del artículo 68 expresa que se considera una contravención asociada a las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación) "difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas".
También el inciso f del artículo anterior sostiene que es una violación “hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional”.