Un turno en una cola en Cuba puede costar hasta 150 dólares

La incertidumbre ante la escasez general llega a tal punto, que el precio de un turno en una cola cubana puede dispararse: ¡hasta los 150 dólares!
 

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Desde el 2018 la habitual crisis económica cubana viene en caída libre, y arreció en el primer semestre del año por la debacle internacional debida al coronavirus. La imagen más recurrente por estos tiempos es la de enormes muchedumbres de personas intentando comprar los pocos productos disponibles en tiendas y centros comerciales del régimen, desde alimentos y aseo personal, hasta equipos electrodomésticos.

Si a esto sumamos el desempleo –más durante la pandemia– y los bajos salarios en el sector estatal, se da el escenario propicio para la proliferación de personas que se dedican en las colas a vender “turnos”, que en el caso cubano no solo ayudan a permanecer menos tiempo en las largas filas: también aseguran adquirir algo, porque de buenas a primeras pueden desaparecer los productos.

La incertidumbre ante la escasez general llega a tal punto, que el precio de un turno en una cola cubana puede dispararse: ¡hasta los 150 dólares! Lo informó el medio oficialista Cubadebate, en un reportaje que hace énfasis en la culpabilidad de presuntos revendedores de tickets y productos, aunque reconoce que “el problema mayor es el desabastecimiento… Claro, según el medio de propaganda la escasez sería culpa, en primer lugar, del embargo de Estados Unidos.

Los cubanos pueden pasar horas, desde la noche anterior, para amanecer en lugar privilegiado que les permita comprar un poco de pollo, una bolsa de detergente o algún equipo que les mejore la calidad de vida. Hay quien vigila durante día los lugares donde sacan productos.


El “colero”, o la “colera” en Cuba tiene varias estrategias para garantizar su negocio, pero todos buscan sacar algunos pesos comprando los productos para otros, o vendiendo su turno en la fila a aquellos que no pueden o no quieren levantarse desde horas tempranas de la madrugada para poder realizar las compras.

Cubadebate afirmó que, en la ciudad de Santa Clara –la más importante del centro del país– “un sitio entre los primeros puestos de las colas para comprar alimentos o productos de aseo cuesta entre cinco y diez CUC [equivalente en Cuba al dólar]”. 

Pero en las tiendas para la venta de electrodomésticos “el precio aumenta drásticamente y según el equipo un turno oscila entre 50 y 150 CUC. A menos de un año de la apertura de esos lugares, ya el negocio ilícito es allí una práctica consolidada".

Por estos días, los coleros son perseguidos y sancionados por el régimen, incluso, por el delito de actividad económica ilícita, que en Cuba es aplicado por vender cualquier cosa sin tener licencia de cuentapropista.

Este 10 de julio, el diario estatal Guerrillero, perteneciente a la provincia de Pinar del Río (occidente), informó sobre dos ciudadanas que fueron sancionadas por el presunto delito de revender tickets en colas para comprar splits o aires acondicionados.

 

 

Oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria de Pinar del Río detuvieron a las ciudadanas Vivian Clara Castillo Suárez y Alioska Danay Echevarría Castillo, el 26 de junio de 2020, precisa el medio oficialista.

Según el texto, ambas ciudadanas “se encontraban en la cola para adquirir artículos en MLC en las afueras de la tienda La Capitana y por el precio de 30 CUC vendieron su turno a otros ciudadanos, que por varios días ocuparon la cola con el propósito de comprar los split que se ofertaban”.

Como parte del proceso contra ellas, se les aplicó “detención preventiva al juicio oral y público solicitado por la Fiscalía, según el procedimiento sumario”, y el Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río las sancionó, por el delito de actividad económica ilícita, “a un año de privación de libertad subsidiado por trabajo correccional sin internamiento y multa de 300 cuotas de 10 pesos cada una”.

En el caso de Alioska Danay Echevarría Castillo, le fue impuesta, además, “la sanción accesoria de prohibición de frecuentar las tiendas de ventas de productos en MLC, conforme al artículo 41 del Código Penal”, que, de incurrir en esa infracción, “tipificaría otro delito denominado incumplimiento de sanciones accesorias, con marcos penales de tres meses a un año de privación de libertad o multa de 100 a 300 cuotas u ambas”.

 

 

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