Régimen pospone Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales ante los Tribunales

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba pospuso la aprobación de la Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales ante los Tribunales, lo que en opinión del abogado independiente Julio Ferrer constituye un irrespeto a la Constitución de 2019 y a su cronograma legislativo
Foto: Juvenal Balán. La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba no toma acción sobre una ley que ayudaría al pueblo a defender sus derechos.
 

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La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba pospuso la aprobación de la Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales ante los Tribunales, lo que en opinión del abogado independiente Julio Ferrer constituye un irrespeto a la Constitución de 2019 y a su cronograma legislativo.

“Esta ley permitiría a los ciudadanos reclamar por la vía judicial cuando considera que alguna autoridad ha violado sus derechos”, explicó Ferrer.

“Por supuesto el máximo órgano legislativo la sigue dilatando porque la ausencia de esta ley permite al régimen seguir enjuiciando opositores, críticos y disidentes, sin observar los derechos constitucionales: el derecho a la libre circulación, el derecho a la libertad de expresión, de manifestación, de reunión”, dijo.

“Es por esa razón”, subrayó el jurista, “que la postergan y yo estimo que va a demorarse aún más y así mantienen la impunidad de que gozan las autoridades”.

“Todo esto se traduce en un grave e irreparable perjuicio para los nacionales ya que los tribunales continúan rechazando sus demandas con el argumento de la ausencia de una ley que ampare, en este sentido a los cubanos, que se encuentran en una sostenida indefensión ante el actuar de los dirigentes nacionales, provinciales o municipales de diferentes organismos gubernamentales”, recalcó el abogado.

Tal es el caso de la influencer Iliana Hernández, cuya impetración contra el Ministro del Interior por la violación de su libertad de entrar y salir del territorio nacional, fue impugnada por el Tribunal Provincial Popular de La Habana, con el argumento de que "aún no se han promulgado en nuestro país las leyes que desarrollan tal precepto”.

La Carta Magna en su disposición transitoria décima establece que en el término de 18 meses, a partir de su vigencia, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular debía haber presentado, además, los respectivos proyectos de ley de otras siete leyes, la de los Tribunales Populares, la de Procedimiento Administrativo, la de Procedimiento Penal, la Procedimiento Civil, Laboral y Económico, la de Salud Pública, de la Vivienda y la de Defensa y Seguridad Nacional.

Estas legislaciones debían haber sido fijadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en octubre de 2020.

“La jerarquía del país desacata, como ya es costumbre, el cronograma legislativo con la misma arbitrariedad conque quebrantan a la propia Constitución”, dijo Ferrer.

El ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, aseguró que las disposiciones pospuestas se deben a los escollos causados en la redacción de las nuevas leyes por la pandemia del Covid-19.

Tampoco fue promulgado por el Consejo de Estado, el Decreto-Ley Sobre Derechos de Manifestación y Reunión en el mes de septiembre de 2020, fecha prevista para ello en el cronograma legislativo, otra norma jurídica de fundamental significación para los ciudadanos pues ha de regular el proceso para la autorización y la realización de las manifestaciones y las reuniones.

 

*Este trabajo fue publicado originalmente por Radio Televisión Martí 

 

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