EEUU declara que mantiene ayuda humanitaria al pueblo cubano

“EEUU se compromete a que la asistencia humanitaria llegue a poblaciones en riesgo a través de canales legítimos y transparentes, incluida Cuba”, declaró el encargado de negocios de la sede diplomática, Timothy Zúñiga-Brown
El encargado de Negocios de la Embajada de EEUU, Timothy Zúñiga-Brown
 

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El encargado de Negocios de la Embajada Estados Unidos en La Habana, Timothy Zúñiga-Brown, declaró que su país se compromete a que no falle el arribo de la asistencia humanitaria a las poblaciones en riesgo en todo el mundo, incluyendo Cuba.

Zúñiga-Brown dijo textualmente en el Twitter de la sede diplomática que “Estados Unidos se compromete a que la asistencia humanitaria llegue a poblaciones en riesgo a través de canales legítimos y transparentes a medida que países de todo el mundo luchan contra el COVID-19”.

Agregó el diplomático que el “gobierno de los Estados Unidos reitera que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) mantiene varias licencias generales que permiten la ayuda humanitaria y la asistencia al pueblo cubano, incluidos medicamentos, dispositivos médicos, equipos y productos agrícolas”.

“Sólo en 2019, los Estados Unidos exportaron millones de dólares en medicamentos y suministros médicos a Cuba para apoyar al pueblo cubano”, agregó.

En abril de 2020 el Departamento del Tesoro de Estados Unidos expresó en un comunicado que el embargo al Gobierno de Cuba no obstaculiza el comercio ni la ayuda humanitaria.

Previa autorización del Departamento de Comercio, pueden ser enviados o llevados a Cuba desde Estados Unidos medicamentos, dispositivos médicos y productos agrícolas.

Los voceros del régimen cubano y los medios de prensa oficialistas han denunciado que el embargo, al que Cuba denomina "bloqueo", plantea una presión extraordinaria para impedir el envío de insumos y equipos para hacerle frente al coronavirus.

Hoja de datos: Prestación de asistencia humanitaria y comercio para combatir COVID-19

El embargo a Cuba está dirigido al régimen comunista cubano, que durante décadas ha oprimido al pueblo cubano y no ha sido capaz de satisfacer sus necesidades más básicas. Aunque el embargo a Cuba sigue vigente y la mayoría de las transacciones entre los Estados Unidos, o personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, y Cuba siguen prohibidas, la OFAC mantiene varias autorizaciones de licencias generales diseñadas para permitir la ayuda humanitaria y el apoyo al pueblo cubano.

 

  • Licencias Generales (LGs) y Licencias Específicas (LEs): Las siguientes LGs están relacionadas con los viajes, el comercio y la ayuda con fines humanitarios a Cuba según el Reglamento para el Control de Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés).
  • § 515.533del CACR autoriza todas las transacciones ordinarias relacionadas con la exportación a Cuba desde los Estados Unidos, o la reexportación desde un tercer país, de artículos permitidos mediante licencias o, de lo contrario, autorizados por el Departamento de Comercio bajo determinadas condiciones. Por favor, consulte el sitio web del Departamento de Comercio para obtener información adicional en relación con medicamentos, equipos médicos y productos agrícolas.
  • § Las personas que brindan servicios de transporte a viajeros autorizados desde los Estados Unidos a Cuba pueden transportar cargas y equipaje acompañando a un viajero autorizado siempre que la exportación de dicha carga y equipaje esté autorizada por el Departamento de Comercio, y cualquier otra carga o equipaje no acompañante cuya exportación a Cuba esté autorizada por el Departamento de Comercio. (Para más información, visite las Preguntas Frecuentes (FAQ 730).
  • § 515.570del CACR autoriza un número de categorías de remesas de personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos a personas en Cuba, incluyendo las remesas familiares, así como también las remesas a ciertos individuos y organizaciones no-gubernamentales independientes (ONG) en Cuba. (Para más información, visite las FAQ 732).
  • § 515.572(a)del CACR autoriza a personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos a brindar servicios de transporte aéreo o marítimo hacia, desde y dentro de Cuba, vinculados con viajes autorizados, sin necesidad de una licencia específica de la OFAC. Sin embargo, aunque no se requiere una licencia adicional de la OFAC, la exportación o reexportación de determinados medios de transporte aéreo o marítimo que estén prestando servicios amparados por § 515.572(a)(2) requiere una autorización específica del Departamento de Comercio. (Para más información, visite las FAQ 723)
  • § 515.574del CACR autoriza, bajo ciertas condiciones, las transacciones relacionadas con viajes, así como otras transacciones dirigidas a brindar apoyo al pueblo cubano, lo cual incluye actividades de organizaciones de derechos humanos reconocidas; organizaciones independientes diseñadas para promover una transacción rápida y pacífica a la democracia; e individuos y ONGs que promuevan la actividad independiente con el objetivo de fortalecer la sociedad civil en Cuba. (Para más información, visite las FAQ 707)
  • § 515.575del CACR autoriza, bajos ciertas condiciones, transacciones, incluyendo transacciones relacionadas con viajes, vinculadas a proyectos humanitarios en o relacionados con Cuba. Estos proyectos humanitarios son: proyectos médicos o relacionados con la salud; proyectos de construcción con el objetivo de beneficiar a grupos de la sociedad civil legítimamente independientes; preparación, ayuda y respuesta ante desastres; conservación histórica; proyectos de medio ambiente; proyectos que impliquen educación formal o no formal dentro o fuera de Cuba, sobre diferentes temas. (Para más información, visite las FAQ 708)
  • § 515.591del CACR autoriza a personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos a brindar a Cuba o a nacionales cubanos (incluyendo el gobierno cubano y entidades estatales) servicios relacionados con el desarrollo, reparación, mantenimiento y mejoramiento de infraestructura cubana que beneficie directamente al pueblo cubano, de acuerdo con la política vigente del Departamento de Comercio para las licencias de exportaciones y reexportaciones. “Infraestructura” en este caso se refiere a sistemas y activos utilizados para brindar al pueblo cubano bienes y servicios producidos por el transporte público, la gestión de recursos hidráulicos, la gestión de desechos, la generación de electricidad no nuclear, y los sectores de distribución de energía, así como hospitales, viviendas, y escuelas primarias y secundarias. (Para más información, visite las FAQ 801)
  • Licencias Específicas: La OFAC, en el caso de transacciones no autorizadas por las licencias generales, evalúa caso por caso las solicitudes de licencias específicas y prioriza las solicitudes de licencias, consultas sobre normas aplicables y otras solicitudes relacionadas con el apoyo humanitario al pueblo de Cuba.

El documento original, en inglés, puede ser consultado aquí: www.go.usa.gov/cv8sA

 

 

 

 

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