El Ministerio de Justicia de Cuba anunció este 27 de febrero que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y de defunción no tendrán fecha de vencimiento.
La normativa la dieron a conocer a través de la Gaceta Oficial de la República de Cuba este jueves, la cual, mediante la Resolución 115 de 2020 de Ministerio de Justicia, establece que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento, excepto la de soltería que poseerán una vigencia de solo 180 días.
El nuevo procedimiento modifica la Resolución la 249 "Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil" de diciembre de 2015, la cual en sus artículos 152, 154 y 155 regulaba los datos generales que contienen las certificaciones, los datos adicionales de las certificaciones de matrimonio y defunción en extracto.
En el boletín de la Gaceta Oficial de Cuba aseguraron que la nueva medida permite "simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones de matrimonio y de defunción", y según estipula la Resolución 115, en todas las certificaciones que se emitan en lo adelante se añadirá una nota consignando que no tienen fecha de vencimiento, además se eliminan los datos que aparecen en la certificación de defunción y en la de matrimonio.
La certificación de defunción no consignará el lugar de nacimiento ni el estado conyugal del fallecido, mientras que en la de matrimonio dejaran de constar los apellidos de los padres de los contrayentes, aparecerán solamente los nombres.
Los datos adicionales de la certificación de defunción en extracto serán: Nombres y apellidos del fallecido; sexo; edad; nombres de los padres; domicilio; lugar y fecha del fallecimiento, con expresión de la hora en que ocurrió; y lugar en donde se dispuso la cremación o inhumación del cadáver.
Por su parte la certificación de matrimonio en extracto contiene además: Nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de ambos cónyuges; nombres de los padres de ambos cónyuges; lugar de la formalización del matrimonio con expresión del municipio y la provincia, si procede; fecha de formalización del matrimonio; nombres y apellidos del funcionario autorizante; en los matrimonios retroactivos, la fecha y precepto legal de la retroactividad de los efectos legales del matrimonio, según corresponda; y en los matrimonios reconocidos judicialmente, el tribunal, número, fecha de la sentencia y su firmeza, período en que se reconoce la unión matrimonial, y los nombres y apellidos del cónyuge fallecido, según corresponda.
"En los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoles períodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error", dice el texto de la Resolución 115.
En las nuevas certificaciones se consigna, además, la fecha de su expedición, nombres y apellidos de la persona que la confecciona y del que la confronta, y los datos relacionados con el impuesto sobre el documento.