Autoridades cubanas informaron a la periodista independiente María Matienzo que tiene impedido salir del país hasta nuevo aviso, informó este 12 de enero CubaNet.
“Fuimos a actualizar nuestros documentos, y cuando llegamos a la Oficina de Migración y Extranjería del Cerro (…), nos dijeron a cada una por separado que estábamos reguladas y que no podíamos hacer los trámites”, explicó Matienzo sobre la prohibición que pesa sobre ella y su pareja, la activista Kirenia Núñez.
Una funcionaria de la dependencia estatal fue incapaz de darle explicaciones sobre el porqué de la prohibición. “Yo le pregunté a la señora que me atendió si salía algo en particular en la computadora y me dijo que no, que no salía nada, solamente que estaba regulada”, precisó.
“Sospecho que es una manera de marcarnos y obligarnos a acudir a citaciones —dijo Matienzo a CubaNet—, a interrogatorios, que nos tienen pronosticados por el periodismo y activismo que hemos hecho en este tiempo”.
Núñez, coordinadora de la organización Mesa de Diálogo de la Juventud Cubana, consideró que el objetivo es intentar que ambas reduzcan su nivel de activismo, aunque dijo que ambas harán reclamaciones legales.
"Regulado" es un eufemismo del régimen para clasificar a los ciudadanos a los que no se les permite viajar al exterior. En muchos de estos casos, la razón para la prohibición es únicamente política, pues los afectados no se encuentran bajo proceso judicial, o pertenecen a grupos profesionales especiales y "protegidos".
De acuerdo con las leyes vigentes, las autoridades migratorias pueden impedir la emisión, prórroga o renovación del pasaporte, o la salida del país, a cualquier ciudadano cubano y en cualquier momento, entre otros casos, si consideran que existe un abstracto "interés público" para ello.
La mayoría de los opositores, activistas y reporteros a los que se les impide salir del país, no poseen una causa penal pendiente en tribunales de la isla. Y en algunos casos, los activistas que las tienen, alegan que se trata de casos fabricados y carentes de toda garantía procesal.
El artículo 52 de la Constitución cubana asegura que “las personas tienen libertad para entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.