Cuba: contradicciones en el tratamiento a la emigración irregular

​​​​​​​Los cubanos emigran en cantidades nada despreciables y sin importar los obstáculos que la geografía insular les impone. Esa es una realidad indiscutible.
/Imagen: Erik Ravelo
 

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Los cubanos emigran en cantidades nada despreciables y sin importar los obstáculos que la geografía insular les impone. Esa es una realidad indiscutible.

El gobierno cubano, superado por esa realidad, pasó de tildar a los cubanos que abandonaban la isla de apátridas y renegados a “contar con ellos”. Como parte de la metamorfosis a partir del 2013 implementó un grupo de reformas que a pesar de mantener la vulneración de los derechos humanos de muchos cubanos,[1] constituyeron un importante cambio en su política migratoria.

Las reformas favorecen a quienes logran abandonar la isla, pero no están dirigidas a revertir las condiciones que motivan la emigración. A pesar de las medidasel flujo migratorio cubano hacia el exterior, sobre todo de la juventud, no se ha detenido. La disminución en los últimos años del número de migrantes cubanos, no está relacionado con la capacidad del gobierno de revertir el contexto que favorece la emigración, sino con la eliminación de la política norteamericana de pies secos/pies mojados, que ofrecía un trato preferencial a los cubanos que llegaban a su frontera.

En el 2016, último año de vigencia de la política, llegaron a la frontera sur de los Estados Unidos más de 40 mil cubanos. Dicha cifra disminuyó a algo más de 15 mil en el 2017 y a solo 7 mil en el 2018.[2]

El cambio en la política norteamericana también ha influido en la casi completa eliminación del uso de la vía marítima para los emigrantes cubanos. Los otrora tan comunes balseros hoy sonuna rareza.[3]

A pesar del cambio en el panorama de la emigración cubana, aún permanecen vigentes mecanismos coercitivos para controlar la emigración irregular, como el delito de salida ilegal del país.

El mantenimiento de la penalización como mecanismo de persuasión contrasta también con las obligaciones asumidas por el gobierno cubano en los diferentes acuerdos migratorios firmados con los Estados Unidos.

A lo largo de los años ambos gobiernos han acordado que los Estados Unidos devuelvena todo cubano interceptado en alta mar con intenciones de entrar en ese país y Cuba los recibe sin tomar medida alguna en su contra.[4]

Sin embargo, los compromisos del gobierno cubano no han sido asumidos de igual manera con todos los que intentan emigrar irregularmente. Es diferente el tratamiento brindado a los emigrantes devueltos por las autoridades norteamericanas y a los que son capturados por las autoridades cubanas. Los primeros a diferencia de los segundos  y a pesar de haber cometido también, en cualquiera de sus modalidades, el delito de salida ilegal, no son procesados penalmente.

La mayoría de los implicados en una salida ilegal frustrada en territorio nacional, terminan siendo multados. Esa medida está amparada en el artículo 8.3 del Código Penal que permite multar, a decisión de la Fiscalía, y sin necesidad de enfrentar un proceso judicial, a personas que cometan delitos sancionados con menos de tres años de privación de libertad. Esa solución, amén de ser cualitativamente leve, constituye un gravamen patrimonial y un antecedente policial.

 

Por otra parte, el delito de salida ilegal, establece sanciones diferenciadas para quienes organicen, promuevan o inciten la salida ilegal y para quienes ayuden materialmente, ofrezcan información o faciliten de cualquier modo la salida.

Varias de esas conductas no pueden ser tratadas con multas. Las sanciones para quienes organicen, promuevan o inciten la salida ilegal, exceden los tres años de privación de libertad y por ende sus autores no pueden disfrutar de los beneficios del artículo 8.3. Esas personas, cuyo objetivo final es el mismo de cualquier emigrante irregular, no deberían ser perseguidas de conformidad con los acuerdos migratorios. Sin embargo, no pocas veces son sujetos de sanciones penales.

La solución a esa contradicción la ha encontrado el gobierno cubano con la incorporación al Código Penal en el año 1999 del delito de tráfico de personas.

Desde ese entonces es muy común que los organizadores de salidas ilegales sean sancionados por un delito de tráfico de personas cuyo marco sancionador es de 10 a 20 años de privación de libertad y no por un delito de salida ilegal. Lo único requerido para establecer la diferenciación es que los organizadores realicen esa función con el objetivo de asegurarse un lugar en el medio de transporte, sin abonar el mismo precio que el resto de los tripulantes.

Esta ha sido una conclusión validada por el Tribunal Supremo cubano que además ha considerado que el tráfico de personas, diseñado para sancionar a las personas que penetren al territorio nacional en nave, aeronave o en cualquier otro medio, con el propósito de extraer personas, también pudiera utilizarse para sancionar “a aquellos participantes que, desde nuestro territorio (Cuba), de forma relevante y protagónica, intervengan para garantizar que se materialice la introducción del medio de transporte y de los traficantes hasta el sitio donde se va a producir la extracción…”.[5]

La interpretación extensiva del Tribunal Supremo está cargada de una discutible influencia política. Utiliza una figura más grave e internacionalmente reconocida, para reprimir personas cuya motivación fundamental, no es lucrar con el tráfico internacional de migrantes, sino abandonar definitivamente su país de origen y cuya conducta se encuentra tipificada en otro delito más sencillo.

El uso extensivo del Derecho Penal y de la coacción como “mecanismo persuasivo” no ha tenido muchos efectos para revertir la emigración irregular. Los cubanos, utilizando las facilidades migratorias ofrecidas por países como México, Panamá, Guyana y recientemente Nicaragua, han empleado medios regulares para abandonar la Isla, pero terminan siendo migrantes irregulares al continuar viaje hacia los Estados Unidos y otros países receptores.

La regularización, no es la única solución que necesita Cuba para revertir el flujo migratorio. A pesar de la maldición del agua por todas partes y de la eliminación de los privilegios, muchos cubanos continúan emigrando y otros esperan acciones concretas que actúen sobre las circunstancias que impulsan a sus compatriotas a abandonar su tierra.

Imagen cortesía de Erik Ravelo
/ Imagen: Erik Ravelo

[1]https://www.cubanet.org/opiniones/medicos-cubanos-desterrados/amp/

[2]https://www.cbp.gov/newsroom/stats/ofo-sw-border-inadmissibles

[3]https://www.elnuevoherald.com/noticias/sur-de-la-florida/article223914710.html

[4]https://elpais.com/diario/1994/09/10/internacional/779148023_850215.html

[5]Sentencia No. 1119, de 30 de marzo de 2011.http://vlex.com/source/revista-cubana-derecho-2615/issue_nbr/%2341. Cuba, el delito de tráfico ilícito de personas y la necesidad de su actualización en el Código Penal.

 

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