Los familiares de inmigrantes que residan en España por reagrupación familiar podrían no tener acceso a la Sanidad, tal y como indica una sentencia emitida recientemente por el Tribunal Supremo español.
La decisión se hizo pública a raíz del caso de una cubana de 75 años, residente temporal en ese país como madre reagrupada de una ciudadana española, a la que el máximo ente jurídico no le reconoce la cobertura sanitaria que solicitara en noviembre de 2015 en Galicia.
Según el diario El Confidencial, el caso, que había sido aprobado anteriormente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma, fue denegado posteriormente por el Supremo en virtud de un recurso de casación emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
“La protección que se pide con cargo a los fondos públicos es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a esa exigencia normativa”, añadió la sentencia del Tribunal, que, aunque no pone en duda la legalidad de la residencia, señala que, para poder residir como ciudadano reagrupado si no se tiene trabajo, se debe dejar constancia de que se cuenta con los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria.
De acuerdo con el ente jurídico, el objetivo de esa disposición es que la familia del ciudadano que solicita la reagrupación no se convierte “en una carga para la asistencia social en España durante su residencia”.
El recurso bajo el cual le fue negada la cobertura Sanitaria a la cubana de 75 años fue introducido en el año 2012 por el Partido Popular (PP) en 2012 como parte de una serie de “medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad”.
En ese momento, la reforma no solo modificaba los conceptos de asegurado y beneficiario de las prestaciones sanitarias, sino que también que acababa con la sanidad universal limitando el acceso a colectivos migrantes.
Aunque parte del recurso introducido por el PP en 2012 fue en revertida por en 2018 por el gobierno de Pedro Sánchez, algunas especificaciones que se encontraban anteriormente no fueron incluidas en el Real Decreto aprobado por el líder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).