Desalojan violentamente a damnificados de derrumbe en La Habana Vieja

Desalojan violentamente a damnificados de derrumbe en La Habana Vieja
Desalojan violentamente a damnificados de derrumbe en La Habana Vieja
 

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Durante la madrugada de este sábado 10 de agosto fuerzas policiales cubanas del municipio capitalino de La Habana Vieja, desalojaron de manera violenta a los damnificados del derrumbe sucedido el pasado 22 de julio en la edificación ubicada en Monte 57.

"A las tres de la madrugada nos sorprendió un despliegue policial nunca visto, acordonaron los accesos a la cuadra y también se desplegaron dentro del propio edificio para evitar que vecinos solidarios evitaran el desalojo", relató al medio independiente Diario de Cuba Leydi Rosalía Fernández Avis, una de las afectadas por el derrumbe, a quien oficiales policiales trataron con violencia.

Según comentan los damnificados, al frente del violento desalojo estuvo la vicepresidenta de Construcción del Gobierno municipal, quien incluso rompió varias pertenencias de las víctimas del derrumbe quienes llevaban cerca de 20 días durmiendo en los portales como forma de protesta y en espera de una solución viable por parte de las autoridades pertinentes en el territorio.

"Nuestras pertenencias las tiraron encima de un camión y los hombres, esposados, fuimos conducidos en carros patrullas hacia la estación policial conocida como punto 30, y ninguno de nosotros opuso resistencia durante el desalojo", relata el esposo de Fernández Avis, que pese a tener a su hija en resguardo, durante el evento fue tratado violentamente.

Algunos bienes perdidos por los afectados del derrumbe de Monte 57. foto: Diario de Cuba

A todos los desalojados se les fueron confiscados los celulares, como forma de evitar pruebas gráficas del desalojo. Luego de que fueran formateados durante su retención en la estación de policía, se los devolvieron de los cuales dos de ellos se encontraban dañados.

"Marlen, la vicepresidenta de Construcción del Gobierno, nos dijo que el desalojo era resultado de que estábamos violando el Artículo 7 de la Ley de Vivienda, pero en todo este tiempo lo único que había hecho acto de presencia para mentirnos y maltratarnos verbalmente", lamentó.

El Artículo 7 de la Ley General de Vivienda establece:

"ARTÍCULO 7.- Las personas que sean declaradas ocupantes legítimos a tenor de lo dispuesto en los incisos a), b), c), ch), d) y e) del artículo 6 recibirán la propiedad de la vivienda sin que medie pago alguno.

En el caso del inciso c), si el propietario del terreno no fuese conocido, el derecho del ocupante legítimo se limitará a adquirir la propiedad de lo edificado, y deberá abonar el importe del precio correspondiente al terreno cuando se defina legalmente quién es el propietario de éste.

Transcurrido un año de vigencia de esta Ley sin que se hubiese definido quién es el propietario del terreno, el ya propietario de la vivienda deberá abonar el precio del derecho perpetuo de superficie al Estado, sin perjuicio de que éste lo reintegre posteriormente al propietario de dicho terreno si llega a ser definido legalmente.

En el caso del inciso g), si los herederos renunciaren a recibir el precio legal de la vivienda, el ocupante legítimo recibirá su propiedad sin pago alguno; de otro modo, la vivienda le será transferida por el precio a que se refiere el artículo 11, el que se entregará a los herederos que resulten con derecho a recibirlo. Las personas que sean declaradas ocupantes legítimos a tenor de lo que dispone el inciso i) del artículo 6, recibirán la propiedad de la vivienda, pagando o no el precio de la transferencia según determine, por grupo de casos, el Instituto Nacional de la Vivienda.

La disposición firme en los casos a que se refiere este artículo en que no proceda pago alguno, será considerada como título de propiedad y contendrá todos los elementos necesarios a tal fin, incluida una descripción adecuada de la vivienda"

 

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