ONU condena sanciones y figuras predelictivas del régimen cubano

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria recomienda poner a los tres activistas "inmediatamente en plena libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización"
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La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha emitido un informe en el que condena duramente las detenciones arbitrarias en la isla y arremete contra las figuras del desacato, desórdenes, peligrosidad social y atentado, contenidos en el Código Penal, que serían, segun la organización internacional, "sumamente vagos y carecen del requisito de precisión suficiente para dotar certeza legal a la población”.

La condena de la ONU, realizada mediante una nueva resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, es una respuesta a la queja planteada por la ONG Cuban Prisoners Defenders sobre la detención de los activistas políticos Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Marbel Mendoza Reyes.

En su resolución, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria indica que los tipos penales por los que fueron juzgados y privados de libertad Guia Piloto, Mendoza Reyes e Hidalgo "contravienen las obligaciones internacionales de Cuba, y los invalida como base jurídica del arresto, lo cual hace imposible invocar fundamento legal para justificar la detención, convirtiéndola en arbitraria”.

Guia Piloto (1982) es presidente del Partido Republicano de Cuba y debido a su trabajo como activista promoviendo la democracia y la celebración de elecciones ha sufrido hostigamiento del régimen cubano y detenido en 2011 y 2014. En 2016 fue arrestado por “mostrar una conducta desajustada” por reclamar elecciones libres. Durante el juicio, fue defendido por un abogado que depende directamente del Ministerio de Justicia. En 2017 fue condenado a cinco años de prisión por los delitos de desacato y desórdenes públicos.

Marbel Medonza Reyes (1984) es activista de Unión Patriótica Cubana y ha participado en acto para pedir democracia en Cuba. En 2017 fue condenada a dos años y media de prisión por un delito de peligrosidad social pre delictiva. Prisoners Defenders denuncia, además, que su hijo ha sido expulsado de una escuela de música de La Habana como represalia.

Iván Amaro Hidalgo (1973), activista del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, fue detenido junto a un compañero por llevar una camiseta en la que se podía leer “Democracia sí, dictadura no” y “Abajo quien tú ya sabes” Amaro Hidalgo fue condenado por desacato y atentado. En el juicio, se ignoró la declaración de testigos de demostraban la inocencia del detenido. Sólo se tuvieron en cuenta las declaraciones de los policías, quienes dijeron que habían sido objeto de un ataque violento de Amaro Hidalgo. En 2019, cuando iba a ser liberado, se le amplió la condena a cinco años por la supuesta comisión de un atentado en prisión.

Ante el requerimiento del Grupo de Trabajo, el gobierno de Cuba respondió a la ONU. En su escrito niega que los tres detenidos sean activistas y rechaza que las medidas predelictivas sean empleadas por arrestar a opositores al Gobierno. Asimismo niega los tres detenidos hayan sido defendidos por abogados supeditados al Ministerio de Justicia.

En sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria establece que Cuba viola los artículos 9, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal, así como los artículos 10 y 11, por la “imposibilidad de acceder al material probatorio” y afectar “a su derecho a defenderse y a recibir una asistencia jurídica eficaz” y por el “detrimento de la obligación de publicidad”.

Los arrestos de estas tres personas fueron efectuados “en el marco de detenciones arbitrarias sistemáticas a opositores políticos, cometidas por autoridades cubanas de los últimos años”. En este sentido, recuerda que “la Comisión lnteramericana (CIDH) reconoció que en Cuba se emplea sistemáticamente la detención arbitraria como método de hostigamiento en contra de organizaciones políticas opositoras, como es la Unión Patriótica de Cuba, señalando que las personas son acusadas de desorden público, peligrosidad social pre delictiva y desacato”.

También ha identificado que las personas privadas de libertad en ese contexto han sido objeto de “agresiones, amenazas y malos tratos y su acceso a atención y tratamiento médico sería restringido al interior de los establecimientos penitenciarios”.

Asimismo, le recuerda a Cuba la necesidad, ya expresada por el Comité Contra la Tortura, de "reformar las disposiciones del Código Penal en lo que respecta a la peligrosidad social pre-delictiva, para poner fin a la detención administrativa con base en figuras penales subjetivas, vagas e imprecisas".

Además, pone de manifiesto que los detenidos no han contado con la garantía fundamental de acceso a un abogado que pueda ejercer su defensa sin limitaciones o interrupciones. “El Grupo de Trabajo inclusive ha recibido casos de abogados que han sido sometidos a detención arbitraria”, añade. El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas indica como habitual encontrarse “serias irregularidades en el acceso a la asistencia legal” y en que los detenidos no hayan “contado con la garantía fundamental de acceso a un abogado que pueda ejercer su defensa sin limitaciones o interrupciones”.

El Grupo de Trabajo considera también que el remedio adecuado es poner a los tres activistas "inmediatamente en plena libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional". Y pide tanto a la fuente de la denuncia, Prisioners Defenders, como al Gobierno de Cuba que hagan un seguimiento del procedimiento.

Por último, hace notar que si bien Cuba no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aunque sí lo firmó en 2008), por lo que no es parte del mismo, exhorta al Gobierno a respetar el objeto y el fin de dicho tratado, mientras se hacen votos para su pronta ratificación.

 

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