¿Se puede demandar a policías y hospitales?: habaneros opinan sobre Instrucción 245

La Instrucción 245 del Tribunal Supremo Popular de Cuba, permite a los cubanos demandar a funcionarios estatales. Ciudadannos consultados por ADN CUBA dijeron desconocer la normativa, y otros preguntaron si podrían demandar, sobre todo, a agentes de la policía
Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba. /Foto: tsp.gob.cu
 

Reproduce este artículo

60 años ha tardado el régimen de Cuba en ofrecer a los ciudadanos el derecho a demandar y reclamar ante los tribunales de la Isla cuando consideren que han sido afectados por funcionarios del Estado.

Coartados casi todos sus derechos y sus libertades civiles, el pueblo cubano apenas deposita confianza en las instituciones gubernamentales, esencialmente aquellas relacionadas con la implementación de leyes y la aplicación de la justicia.

La Instrucción 245 del Tribunal Supremo Popular, aprobada en sesión ordinaria celebrada el pasado 19 de junio, quedaría establecida como el instrumento jurídico, a través del cual los cubanos podrían dar curso a demandas contra instituciones estatales para exigir la reparación por daños materiales y morales, e indemnización por los perjuicios causados.

Sin embargo, un sondeo realizado entre la población habanera arrojó, como primera observación, un significativo desconocimiento sobre la Instrucción antes mencionada. La normativa apenas recibió atención en los medios de prensa estatales, todos bajo el control del Partido Comunista.

Que no se haya divulgado esta ley como es debido es un primer mal paso”, cuestionó Gonzalo Castillo, trabajador de una UEB de Comercio Interior.

Por qué no imprimen millares de ejemplares y los reparten para debatirlo como se hizo con la Constitución. La podrán pintar bien linda [la Instrucción], pero llega demasiado tarde porque aquí las instituciones hacen y deshacen con total impunidad”, señaló el hombre.

En su primer Por Cuanto la Instrucción 245 recuerda que la Carta Magna es “la norma jurídica suprema del Estado, de obligatorio cumplimiento para todos, por lo que las disposiciones y actos de los órganos, directivos, funcionarios, empleados, así como las organizaciones, entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone”.

 

 

Las salas con competencia para conocer los procesos judiciales contencioso-administrativos— sostiene el Artículo primero de la Instrucción 245— “tramitarán las demandas interpuestas por las personas […] para obtener, sin limitación alguna, la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos y disfrutar de un debido proceso”.

Para los habaneros encuestados, la primera duda que surgió fue si los policías estarían catalogados como “directivos, funcionarios y empleados del Estado”. Una opinión muy común entre los ciudadanos es que los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) son los que cometen más arbitrariedades en sus funciones y gozan de total impunidad por el uso excesivo de la violencia.

Quién le pone el cascabel al gato, a la policía, a estas alturas del campeonato si es la propia policía quien más viola la Constitución y el Gobierno lo sabe y hace la vista gorda”, comentó Alexis Sarmiento, un bicitaxista que opera en Habana Vieja.

Me podría comprar un yate si demando el abuso policial que en cinco años he sufrido, y simplemente por trabajar. No creo que el Gobierno nos permita demandar a la policía aun cuando hay miles de videos a lo largo del país como prueba innegable”.

En su Artículo segundo, la Instrucción establece dar curso “a las demandas que se presenten por las personas legitimadas, a fin de obtenerla reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciban, por un actuar indebido en cumplimiento de sus deberes funcionales por directivos, funcionarios y empleados del Estado”.

En julio de 2017 una funcionaria del Ministerio de Justicia (MINJUS), consultada por irregularidades y prácticas de corrupción en la dirección de Planificación Física de Centro Habana, aseguró que gran parte de las denuncias y quejas ciudadanas asentadas en esa entidad implicaban a Vivienda, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y a la PNR.

La población habla desde su experiencia en la relación con las instituciones durante seis décadas, donde si hacemos un balance serio y verdaderamente crítico, el ʻEstado socialistaʼ ha funcionado como una entidad sacra, prácticamente intocable”, señaló Natacha Gómez, licenciada en Economía y Finanzas.

 

 

Al pueblo no se le había permitido el derecho y el uso de la demanda porque se supone que es una práctica capitalista, y el ʻEstado socialistaʼ quiso funcionar, fallidamente, como juez y parte al mismo tiempo”— indicó Gómez, y opinó consideró que la Instrucción 245 podría convertirse en más de lo mismo: “otro eslabón de una larga cadena burocrática institucional”.

Para Leyanis Bravo, administradora de una peluquería privada, no está claro a cuáles instituciones del Estado podría demandar por daños y perjuicios, menos cuando el asunto podría implicar una vida humana.

¿Podemos demandar a los médicos de un hospital cuando por una negligencia médica se pierde una vida, como ha sucedido?”, preguntó Bravo, familiar de una madre que perdió a su hijo, recién nacido, por una presunta mala praxis de los médicos del hospital materno América Arias.

Arnaldo Corrales, por otra parte, especuló que lo más probable es que solo se podrán demandar a las instituciones del Gobierno que representan “los males menores en Cuba”.

Ni las escuelas, ni los hospitales, ni la Policía podrán ser demandadas. Los daños y los perjuicios que sufrimos los cubanos, son productos de la misma política del gobierno, y supongo que el propio Gobierno no se dejaría demandar”, dijo.

En su Artículo cuarto, la Instrucción 245 establece que cuando el Tribunal considere que le asiste razón al demandante, “la sentencia dispondrá que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto reclamado, (…) y, además, acordará la actuación que deberá seguir la administración y el plazo para hacerlo (…)”.

Pero las vidas y los años privados de libertad son cosas que no pueden ser devueltas, lo que supone que la propia Fiscalía o el departamento de prisiones no podrían ser demandados”, opina Emilia Consuegra refiriéndose a negligencias médicas y a muertes bajo custodia policial o en las prisiones.

Estos son sucesos que con frecuencia están ocurriendo, y la pregunta es cómo el Gobierno indemnizará o reparará estos daños, si es que accede a que esas instituciones puedan ser demandadas por la población”, señaló la mujer.

 

 

Relacionados