Una singularidad que remarca lo escrito recientemente en el diario Granma sobre el nuevo código de familia es la pluralización del término “Familia” para mostrarnos un código que, según el texto, será inclusivo y amparador de muchas “problemáticas” subsistentes en la sociedad cubana.
Inmediatamente se aclara, e introduce, el muy polémico tema del recurso legal previsto contra el abandono “minoritario” a que están expuestos los ciudadanos cubanos jubilados y en edades prácticamente terminales. Ello, sin ahondar en la responsabilidad compartida que deberían tener el Estado/Partido y las parentelas hoy culpadas de dejadez por el discurso oficial, lo cual deja entrever que sólo sobre las últimas caerá el puño aplastante de la Ley dictada por el binomio primero.
Declararlo como tal no es más que secuela explícita del empoderado absolutismo del artículo 5 de la neo Constitución Cubana, redactada y aprobada el pasado año ya sabemos por quiénes y para cuáles fines.
Que el extraño cronograma de cientos de leyes, resoluciones y decretos de larga data pendientes por procesarse, mas no discutirse, haya sido revelado este 21 de diciembre durante la rutinaria sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), no tiene mayor impacto que el efecto que se desea conseguir al fijar el tratamiento del “Código de las Familias”, que fue el que realmente desordenó la masividad participativa esperada en las votaciones del referendo constitucional.
Adelantar en el Granma que el Código ha sido “concebido desde una mirada menos dogmática y más de derechos humanos”, lo cual debe hacer que sirva “de justa cobija para todos, independientemente del modelo familiar construido”, ya anticipa lo que será una consigna más.
Como si alcanzar hoy los derechos dosificados durante más de seis décadas de racionamiento irracional no fuera prerrogativa de un entramado ideológico que hasta la fecha ha ignorado, olímpicamente, y dado su auto otorgado estatuto de preponderancia económica, civil y militar, a las masas rasas que dice defender, comprometer y representar.
Pero el argumento para el colosal retraso de tres lustros en la “discusión” de un predecesor de corte estalinista y vigente desde 1976, solo un año después del aparatoso primer congreso del partido, se justifica de la siguiente manera:
“… ello resulta –ya no porque lo dicta la Constitución y sí las nuevas circunstancias que se viven al interior de las familias cubanas, una pequeña porción –polémica, sí, pero no predominante, ni muchos menos determinante– de todo el andamiaje jurídico que entraña el nuevo Código, el cual debe ser coherente con el pluralismo familiar contemporáneo”.
Se adelanta en tal interpretación que habrá obstáculos insalvables en eso del “andamiaje jurídico”. Un parche de dúctil yagua en el raudo diluvio que opacará su arcoíris.
Ahora, decir que “la forma de constituir el matrimonio es, porque lo dispone la Constitución –y hasta la lógica–, competencia del nuevo Código de las Familias”, resulta otra incertidumbre sobrecogedora.
Las asociaciones metodistas y evangélicas, protestonas por naturaleza, andarán de plácemes tras este anuncio, pues les da otro año y un trimestre extra para proseguir sonando campanas en campañas de desacreditación e intolerancia.
Máxime que el periódico califica, por encima de momentáneos entusiasmos falsos, al casi yerto Código para el Normal Desarrollo de La Familia y la Adolescencia como algo de “valor insoslayable”, pues al enrevesado decir de la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, es sólo menester “introducirle modificaciones que integren las experiencias obtenidas en su aplicación y ofrezcan soluciones a los complejos asuntos familiares que hoy requieren medidas jurídicas inmediatas y especializadas”.
Se trata, e insiste en lo ininteligible la doctora, de “perfeccionar y ampliar múltiples figuras jurídicas a partir de situaciones reales que se presentan, tomando como base relaciones democráticas y de estricta igualdad, fundamentadas tanto en el ámbito afectivo como en el biológico, y en los principios de dignidad y solidaridad consustanciales a este grupo social, consagrados en la actual Constitución”.
Ni los dogmas de otras religiones lo habrían dicho mejor. Un preciosista galimatías que disfraza los dolorosos trasfondos sicosociales que acompañan al edicto, con un lenguaje que se anticipa “interpretable”: “Que sea preciso, entendible por sus destinatarios, inclusivo, que evite palabras que impliquen jerarquización, subordinación o discriminación, ajustado al texto constitucional y a los tratados internacionales de derechos humanos sobre estas materias ratificados por Cuba”.
Nada en cambio ofrece el artículo del Granma sobre implementaciones y el uso de herramientas idóneas de conocimiento jurídico global, del que no se dispone generalmente.
Una propuesta secundaria frente a crudos problemas que acarrean otras prioridades del derecho individual sería “establecer que sean los progenitores quienes determinen, de común acuerdo, ante el funcionario del Registro del Estado Civil, el orden de los apellidos, el que una vez determinado se aplicaría para el resto de los hijos habidos de esa pareja. Mantener la preferencia del apellido paterno reproduce una costumbre impuesta por la cultura patriarcal”.
En opinión de la doctora, además de tales nebulosas se supervisarán temas relacionados con “todas las formas en que hoy se organizan las familias cubanas; las relaciones parentales y de parentesco; la protección a los adultos mayores y personas en situación de discapacidad; así como la violencia familiar”.
Poco o nada se ahonda en la causa que genera más divorcios que matrimonios en una sociedad empobrecida, disociada y tensa, ni por qué los índices de natalidad decrecen por años, o los parámetros en torno al envejecimiento poblacional están signados mejor por esa baja creciente, pero mucho más por la emigración de jóvenes en edad fértil y potencialmente creativa.
Según ella, “en la sociedad cubana confluyen diversas formas de organización familiar, ya sea por uniones consensuales heterosexuales u homosexuales, monoparentales, así como familias reconstituidas o ensambladas, con impacto en las funciones (…) que desempeñan los miembros del grupo familiar –distintos a los padres/madres– vinculados o no biológicamente entre sí”.
“Hablamos de los nuevos esposos/esposas o compañeros/compañeras, de los (…) que se involucran en la formación y educación de los hijos que no son propios; o de los abuelos y otros parientes, que se ven privados hoy de comunicarse con sus nietos o sobrinos y no tienen la posibilidad de solicitar a los tribunales un régimen de comunicación”.
Tampoco existe hasta el momento “una solución legal a los casos de abuelas, tíos, padrastros… que tienen a su guarda y cuidado personas menores de edad, porque sus padres residen fuera del país o están cumpliendo misiones de trabajo, y no pueden representar a esos menores o tomar decisiones importantes con transcendencia legal, pues no tienen ningún reconocimiento jurídico”.
En caso contrario, si estas personas no atienden de manera correcta a los menores, tampoco hay mecanismos jurídicos para obligarlos.
Y allí entra el estado benefactor a asumir las funciones que debería encarar cuando evade otras responsabilidades.
Por ello, considera, “tienen que perfeccionarse las instituciones”, ya que la patria potestad podría concederse temporalmente a terceros o regular un ejercicio compartido, así como podrían ampliarse “las fórmulas y maneras de comunicación, que incluyen a (…) parientes distintos a los progenitores”.
Luego, la declarante de Granma aduce que “por la escasísima presencia de adopciones en Cuba hay que repensar sus requisitos, aligerar sus formalidades y desterrar todas las trabas que apuntan a los componentes discriminantes, ya sea por edad, color de la piel y discapacidad, unido a la fortaleza que sigue brindando el factor biológico sobre el afectivo”.
Resumiendo: “el parentesco y la filiación deben apostar por los lazos creados desde las relaciones elegidas, o sea, desde la mirada de las personas que eligen ser padres o madres; y potenciar el afecto, la socioafectividad como elemento determinante”.
Un aparte hace acerca de la urgencia en “no olvidar la debida protección jurídica a las personas cuidadoras de ancianos e inválidos”.
La realidad social, económica y demográfica en Cuba, dice, demanda una tutela de los derechos de estos sujetos, tomando en cuenta su bienestar, su autonomía privada, su autodeterminación y el financiamiento personal de su posible dependencia, a la luz de los instrumentos internacionales que los protegen y la inserción de diversas alternativas protectoras.
Y eso sería dar marcha atrás, al fin, a las chequeras denegadas a auxiliadores en períodos anteriores de “abundancia financiera”, por la protección filial-parenteral, decisión, ¿soberana?, del Comité Estatal para el Trabajo y la Seguridad Social, como extensión de otra política fallida del Estado/Partido en circunstancias desfavorables.
Un nuevo capítulo del código relacionará “la violencia al interior de las familias, que obliga(rá) a establecer mecanismos para su prevención, unido a la protección de las víctimas. Ello incluye, lógicamente, la previsión de las consecuencias que generan los malos tratos sicológicos, físicos, sexuales, patrimoniales, económicos y que pasan, incluso, por el uso de las personas menores de edad como fuerza de trabajo en los negocios familiares”.
Puesto que ahora también se habla de “desarrollar los derechos de niñas, niños y adolescentes al interior de las familias, en armonía con la Convención de los Derechos del Niño”, se evita ir más allá de los resultados insatisfactorios precedentes en cualquier implementación “socialista”.
Para entender algunas sospechas sobre cosechas adversas, recordemos la fallida creación de las tropas de Trabajadores Sociales en pleno 2005, cuando flameaba la Batalla de Ideas, ese cóctel de eufemismos fidelistas que desbarró los optimismos impuestos y resultó más consigna que concreción, porque no mantuvo en el colimador a la naturaleza endeble y transgresora del hombre, fuera éste nuevo o viejo.