Justicia transicional en Cuba: ¿Qué pasará después del cambio?

Cuba se aboca a un cambio inevitable. Que la justicia no sea venganza, ni la transición repita los errores de violencia y muerte de nuestra historia
Bandera cubana con vista de La Habana
 

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El cambio estructural en Cuba no solo es necesario y urgente, sino que es inevitable. Entonces, es conveniente pensar y prever cómo debería ser un auténtico proceso de transición hacia la democracia en Cuba.

El lunes pasado comenzamos una reflexión sobre la necesidad de una transición verdadera en Cuba para evitar un cambio fraude, o una vuelta al pasado, o la entronización de la violencia, o la desestabilización propia de un Estado fallido. Para ello, sería necesario un camino, itinerario o una hoja de ruta que, por lo menos, responda a los cuatro peligros de toda transición: amnesia del pasado, culpables sin castigo, odio vengativo y enfrentamiento entre facciones al interior de la nación. Estos cuatro jinetes del apocalipsis de una transición deberían ser evitados o sanados a través de cuatro procesos imbricados entre sí, con sinergias y complementaciones que los hacen inseparables, a saber: Verdad y Memoria Histórica, Justicia Transicional, Magnanimidad Cívica y Reconciliación Nacional.

La semana pasada consideramos el primer proceso, que es la recuperación de la verdad y la conservación de la memoria histórica, con la consecuente creación de una Comisión de la Verdad y la Memoria Histórica formada por ciudadanos independientes, con la debida integridad ética y cívica. Esta semana trataremos el segundo proceso que es la justicia transicional e integral.

 

¿Qué es la justicia transicional?

Lo primero es tener bien claro en qué consiste la justicia transicional. Recurriremos a la definición que nos ofrece el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), “organización internacional sin ánimo de lucro especializada en la justicia en periodos de transición. El ICTJ trata de ayudar a sociedades en proceso de transición a enfrentarse al legado de violaciones masivas de los derechos humanos y a desarrollar la confianza ciudadana en la capacidad de las instituciones públicas para proteger esos derechos”.

Esta entidad internacional especializada define: “La justicia transicional es una respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos. Su objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia. La justicia transicional no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos, estas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas”.

 

¿Cuál es el origen de la justicia transicional?

El concepto y la implementación de una justicia que respondiera tanto al ejercicio de castigar a los victimarios como a la reparación de las víctimas, según la misma fuente, “surgió a finales de los años 80 y principios de los 90, principalmente como respuesta a cambios políticos y demandas de justicia en América Latina y en Europa oriental. En ese momento, se deseaba hacer frente a los abusos sistemáticos de los regímenes anteriores, pero sin poner en peligro las transformaciones políticas en marcha. Dado a que estos cambios fueron popularmente conocidos como «transiciones a la democracia», se comenzó a llamar a este nuevo campo multidisciplinario «justicia transicional»”.

También se está considerando un matiz de la justicia transicional que es llamado la justicia restaurativa. Según la tesis La justicia restaurativa en el sistema penal ecuatoriano, esta “tiene un enfoque reintegrativo y busca la reparación integral del ofendido, procesado y comunidad; reconoce que la ofensa es contra la víctima y busca reparar el daño causado, le brinda la oportunidad al infractor de rectificar y de reparar el daño causado, y finalmente la comunidad se involucra en el proceso de prevención y procesos de monitoreo para reducir la delincuencia. Surgen algunas corrientes que dicen que la justicia restaurativa desvirtúa o contradice los fines del derecho penal y de la pena. (…) la justicia restaurativa no busca crear una nueva función o fin al derecho penal ni a la pena, sino que se puede encasillar perfectamente dentro de las funciones de prevención, ya que la reparación también busca la prevención”.

La Sociedad Científica de Justicia Restaurativa trabaja para “fomentar la Justicia Restaurativa como disciplina multidisciplinar y la necesidad de incluirse en la enseñanzas jurídico-sociales universitarias, así como la incorporación de esta materia en la formación de profesionales del derecho, la criminología, trabajo social, educación social y psicología entre otros”.

 

Justicia Transicional en el Derecho Internacional

Esa justicia transicional traspasó las fronteras nacionales y “a medida que el campo se ha ampliado y diversificado, ha adquirido un soporte importante en el derecho internacional”, como es “la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 1988, en el caso Velásquez Rodríguez. Honduras, en el que determinó que todos los Estados tienen cuatro obligaciones fundamentales en el ámbito de los derechos humanos. Estas son:

  1. Tomar medidas razonables para prevenir violaciones de derechos humanos.
  2. Llevar a cabo investigaciones serias cuando se cometen violaciones.
  3. Imponer las sanciones adecuadas a los responsables de las violaciones.
  4. Garantizar la reparación de las víctimas”.

Estas obligaciones “han sido explícitamente afirmados por decisiones posteriores de la Corte y respaldados en las providencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en las decisiones de órganos de Naciones Unidas como el Comité de Derechos Humanos. El 1998, la creación de la Corte Penal Internacional fue también significativa, dado que el Estatuto de la Corte consagra obligaciones estatales de importancia vital para la lucha contra la impunidad y el respeto de los derechos de las víctimas”.

El desafío que presentan los períodos de tránsito hacia la democracia es que los cambios deben ser tan profundos y con tal agilidad que pueden poner en riesgo la estabilidad social o regional y, peor aún, frenar, corromper o descarrilar los mismos procesos de transformaciones hacia una democracia de calidad y sostenibilidad. El ritmo, la veracidad, la precisión, la eticidad y la magnanimidad con que se aplique la justicia podrá ser decisivo para alcanzar una transición hacia la democracia, por ello es necesario aprender qué es, cómo se aplica, qué no es la justicia transicional.

 

¿Qué procesos se necesitan para la aplicación de la justicia transicional?

Las experiencias vividas en otras muchas naciones de los cinco continentes nos brindan una valiosa inspiración y metodología para aplicar la justicia transicional adaptada a las peculiaridades propias del país donde se necesite. Toda justicia transicional auténtica debe incluir los siguientes procesos, según la fuente citada anteriormente:

  1. Acciones penales. “Se trata de investigaciones judiciales de los responsables de violaciones de derechos humanos. A sospechosos considerados responsables de crímenes masivos o sistemáticos”.
  2. Comisión de la verdad. “Tiene como fin primordial investigar e informar sobre los abusos cometidos durante períodos clave del pasado reciente. Suele tratarse de órganos oficiales del Estado que formulan recomendaciones para remediar tales abusos y prevenir su repetición”.
  3. Programas de reparación de víctimas. “Son iniciativas patrocinadas por el Estado que ayudan a la reparación material y moral de los daños causados por abusos del pasado. En general, consisten en una combinación de beneficios materiales y simbólicos para las víctimas, que pueden incluir desde compensaciones financieras hasta peticiones de perdón oficiales”.
  4. Justicia de género, sexo y religión. “Incluye esfuerzos para combatir la impunidad de la violencia sexual, de género” y contra la libertad religiosa. Asegurar el acceso de las mujeres, miembros de la comunidad LGBTIQ y religiosos, en igualdad de condiciones, “a los programas de reparación por violaciones a los derechos humanos”.
  5. Reforma institucional. Transformar las fuerzas armadas, el ministerio del interior, especialmente la policía y la seguridad, la constitución, el poder judicial y otras instituciones estatales, “con el fin de modificar instrumentos de represión y corrupción, y convertirlas en herramientas íntegras de servicio público”.
  6. Iniciativas de conmemoración. Entre ellas figuran días anuales de conmemoración de las víctimas, “los museos y los monumentos públicos que preservan la memoria de las víctimas y aumentan la conciencia moral sobre los abusos cometidos en el pasado, con el fin de construir un baluarte en contra de su repetición”.

Cuba se aboca a un cambio inevitable. Que la justicia no sea venganza, ni la transición repita los errores de violencia y muerte de nuestra historia, para ello es urgente que todos sepamos y exijamos una justa, serena y estable justicia transicional.

 

Publicado originalmente por el Centro de Estudios Convivencia

Foto de portada:  Andrew Wragg


 

Escrito por Dagoberto Valdés Hernández

Dagoberto Valdés Hernández (Pinar del Río, 1955). Ingeniero agrónomo.Máster en Ciencias Sociales por la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid, España. Premios “Jan Karski al Valor y la Compasión” 2004, “Tolerancia Plus” 2007, A la Perseverancia “Nuestra Voz” 2011 y Premio Patmos 2017. Dirigió el Centro Cívico y la revista Vitral desde su fundación en 1993 hasta 2007. Fue miembro del Pontificio Consejo “Justicia y Paz” desde 1999 hasta 2006. Trabajó como yagüero (recolección de hojas de palma real) durante 10 años. Es miembro fundador del Consejo de Redacción de Convivencia y su Director. Reside en Pinar del Río.

 

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