Anuncian estrictas medidas para la libreta de comida en Cuba

Son para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional
Libreta de Abastecimiento
 

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El régimen cubano aprobó mediante la resolución 47/2021 del Ministerio de Comercio Interior estrictas medidas para la libreta de abastecimiento en Cuba, refirió el vocero del Comunismo, el diario Granma.

Según el oficialismo se dispone el establecimiento de las normas para la inscripción en el registro de consumidores, así como el otorgamiento de la libreta de control de venta de productos alimenticios normados para la población.

La disposición que es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

Primeramente se establece como jefe de núcleo al propietario de la vivienda, quien tiene como obligaciones inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a toda persona que resida con carácter permanente o transitorio en dicha vivienda.

LAS ALTAS

Refiere la nota de Granma que el propietario debe facilitar a cada uno de los miembros del núcleo la libreta de control de venta de productos alimenticios, y entregar equitativamente los productos que se entregan por composición del núcleo.

Además tiene que inscribir a todo niño recién nacido, cuya madre al momento del nacimiento se encuentre inscripta en su núcleo y dar baja a toda persona que se encuentre inscripta en su núcleo, según corresponda.

Refiere el decreto que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una violación sujeta a contravención, según lo establecido en la legislación vigente.

LAS BAJAS DE LA LIBRETA

En cuanto a las bajas y la cancelación del núcleo, concibe que en el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento.

Si la persona es recluida en centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión; cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar.

Añade que la baja o cancelación también se realiza cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a tres meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares.

También cuando el estado le quite la vivienda a esa persona o se dicte abandono de la misma a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes.

La resolución especifica que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivo de trabajo, estudio o cooperación por un término mayor de tres meses, le solicitan a estos el modelo de constancia de baja de la libreta y queda bajo custodia en dicho organismo hasta su regreso.

Sobre la pérdida de la libreta de control de venta de productos alimenticios, explica que se notifica a la Oficina de Registro de Consumidores que corresponda.

 

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