El Ministerio de Finanzas y Precios publicó este miércoles una 'nota aclaratoria' sobre el impuesto que cobrarán a los cubanos residentes, por contrataciones en el exterior.
Según explican, ese 4% ya estaba vigente para personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, desde 2013, mediante la ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.
Este impuesto se cobraría de los ingresos que se perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior.
No se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.
"La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP)", agregan.
También señalan que hasta la fecha no se ha aplicado este tributo y que cuando entre en vigor, se ofrecerán 'explicaciones oportunas' a la población.
La institución añadió que desde 2021 sí se aplicará dicho impuesto a los atletas residentes en Cuba, contratados en el exterior, y no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.
El pasado 10 de diciembre el gobierno anunció que eliminaría el CUC a partir de enero y aumentaría salarios y pensiones. Los cambios fueron anunciados junto a otras regulaciones en varios medios oficiales y la Gaceta de la República.
Durante la última semana las autoridades cubanas anunciaron una tras otras nuevas tarifas de servicios básicos, precios de alimentos, salarios y pensiones como parte de la unificación monetaria y cambiaria que dejará únicamente al dólar y el peso cubano como monedas efectivas de la economía cubana.