Cuba comenzará a exigirle a los conductores profesionales una póliza de seguro obligatoria, con el objetivo de “potenciar el uso del seguro como herramienta efectiva para mitigar riesgos financieros ante la ocurrencia de siniestros”, según publicó el oficialista Cubadebate.
Este 9 de octubre salió publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No.7 el Decreto Ley 11/20, “Del Seguro de Responsabilidad Civil para los Conductores Profesionales de Vehículos de Motor”; el cual exige que cada conductor, sea privado o estatal, cuente con un seguro de responsabilidad civil.
Quienes únicos no deben cumplir este requisito son los conductores profesionales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
La norma jurídica establece un plazo límite de seis meses a partir de hoy para que los conductores obtengan su póliza con aseguradoras nacionales. El pago de la prima será en pesos cubanos de forma anual, aunque se pueden establecer dos plazos sin recargo. La duración del seguro es de un año.
Los datos manejados por el medio estatal señalan que poco más de un millón de cubanos cuentan con seguros de diversa índole y unos 33 mil poseen una póliza de responsabilidad civil. En el mundo legal esta póliza es una obligación de indemnizar los daños o perjuicios causados a terceros o a su patrimonio.
Fermín Mesa García, director general de la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) informó en conferencia de prensa que “Este seguro ofrecido por la protege a los choferes profesionales ante los eventuales daños que puedan causar a terceros en ocasión de conducir un vehículo automotor por la vía pública, así como las lesiones o muerte a terceras personas”.
Sin embargo, los cuentapropistas de este sector debían poseer ese seguro de manera obligatoria, pero los conductores estatales no.
Un conductor profesional establecida es alguien “que percibe una remuneración por la actividad que realiza mediante el pago de un salario o cobro de una tarifa fija”, especificó el medio de prensa.
Mesa García, dijo además el uso de esta póliza depende de su aval por una autoridad legal en la materia. De esta manera el asegurado estará obligado al pago de indemnización o “por un acuerdo extrajudicial con el concenso de la aseguradora”.
“Este seguro cubrirá los daños a la propiedad ajena, entendido como aquellos perjuicios causados a terceros, hasta el límite pactado en la póliza entre la aseguradora y el cliente. Asimismo, la aseguradora pagará en lugar del asegurado los casos de lesiones o muertes a tercera personas, hasta el límite especificado en el contrato” resaltó Cubadebate.
El seguro de responsabilidad civil no se aplica si fueron:
- Actos intencionales del asegurado
- Sustracciones
- Daños a la propiedad del asegurado o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Accidentes ocurridos en lugares de acceso prohibido
- Guerra civil o internacional, motín, terrorismo, terremoto o inundaciones
- Contaminación del suelo o las aguas.
- Actos en los que el asegurado se reconozca como responsable, sin la anuencia de la aseguradora.
- La utilización del vehículo como medio para la perpetración de un delito.
- Encontrarse incapacitado para conducir en el momento del accidente por haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.