El régimen cubano vigilará a los viajeros que entren o salgan del territorio nacional para impedir que lo hagan con más de 5000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas libremente convertible (MLC).
Según la Resolución No. 124/2020 del Banco Central de Cuba, en su Resuelvo Segundo, “las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República”.
En el apartado tercero, se estipula que “las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional”.
Las disposiciones publicadas en la Gaceta de Cuba, habilitan al presidente del Banco Central de Cuba, quien “podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el apartado anterior, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición”.
Cuando los funcionarios de la Aduana General de la República “detecten personas naturales que de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros, solicitan al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos y proceden conforme a lo establecido para el reporte de operaciones sospechosas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba”.
En el Resuelvo Sexto, se dispone que quienes exporten a su salida del país sumas superiores a la establecida (5000 USD) deberán “declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación”.
El apartado Séptimo de la Resolución del Banco Central de Cuba consigna que las personas naturales extranjeras residentes temporales en el país con permiso de trabajo que perciban ingresos en MLC pueden remesar, vía bancaria, MLC al exterior, y para exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC presentan ante los funcionarios de la Aduana General de la República, el documento que confirme su lícita importación o la autorización de exportación del Banco Central de Cuba, según proceda.
Cualquier irregularidad o violación de las disposiciones, de los apartados segundo, sexto y séptimo, puede conllevar a que la Aduana General de la República decomise el dinero.