Entré a la escuela secundaria justo cuando a alguien se le ocurrió solucionar la escasez de maestros con teleclases. Así que nosotros, un grupo de adolescentes de 12 o 13 años, más dos adolescentes tardíos de 18 -los maestros- teníamos a nuestra disposición un televisor, un reproductor de video y muchísimos casetes VHS.
En las tardes, muertos de calor bajo las tejas de zinc que servían de techo al aula, matábamos el aburrimiento con películas de acción, comedia, terror, y cuanto género saliera de los bancos de películas (los antecesores del Paquete Semanal). Pero cuando alguno de los varones -siempre era un varón- cerraba la puerta y ventanas de madera, el grupo entero se reacomodaba para ver lo que ya sabía: porno.
En los primeros años de la década del 2000, la distribución de filmes pornográficos en Cuba era lenta y precaria, por las propias dinámicas tecnológicas. Para sacar una copia a un casete VHS había que tener dos reproductores de video o uno que cumpliera solo esa función. La copia, además, demoraba tanto como la duración de la película.
Hablar sobre cuánto de estos materiales se consumía en Cuba no puede ser más que especulativo y empírico. No existen estudios de consumo audiovisual o estudios de audiencia sobre el tema desde los centros estatales de investigaciones, los únicos del país. La inexistencia de datos responde en parte a la falsa lógica de que en el país no existe una industria pornográfica. Y bajo el mandato de esa negación las autoridades no prestaron mucha atención al asunto desde una perspectiva científico-académica, al menos hasta donde públicamente se conoce.
El registro estadístico del comportamiento de los cubanos en el consumo de material pornográfico fue nulo hasta los años 2014-2015.
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Lo que se entiende como pornografía está condicionado por las subjetividades de cada quien con respecto al sexo. Pero la concepción es, casi siempre, un video o fotografía donde se muestren relaciones sexuales o acto sexual -al menos en eso coinciden los diez encuestados para este artículo-, de forma explícita. Esa explicitud es lo que el usuario, espectador, consumidor, espera; lo que la industria le ha creado como expectativa; y lo que diferencia un material pornográfico de uno erótico.
Entre los encuestados para este artículo, un joven de 23 años define la pornografía como “un arte que ha sufrido a manos de los prejuicios de la sociedad”. Precisamente el matiz de los prejuicios atraviesa y, en casos como este, determina y regula la industria pornográfica.
Antes de 1959 La Habana era una ciudad cosmopolita y existían cines para la exhibición de películas pornográficas. El historiador español Román Gubern escribió: “Aunque siempre se ha dicho que el cine pornográfico se despenalizó e hizo público a finales de los años sesenta, Néstor Almendros me ha señalado que en La Habana de los años cincuenta existían ya cines especializados en el género, como el Shanghai y el París”.
“Esa permisibilidad con el cine de sexo era parte de la sociedad anterior al 59 – explica Yudith Vargas, historiadora de arte- y si tú estás instaurando una sociedad con valores nuevos, tienes que romper con los anteriores; por eso la moral socialista rehúye ese tipo de libertinajes sexuales”.
En efecto, la actual Ley no. 62 del Código Penal de Cuba (Art. 303, inciso C), penaliza con sanción de privación de libertad de tres meses a un año, o multa de cien a 300 cuotas al que “produzca o ponga en circulación publicaciones, grabados, cintas cinematográficas o magnetofónicas, grabaciones, fotografías u otros objetos que resulten obscenos, tendentes a pervertir y degradar las costumbres”.
¿Cuáles son esos objetos? ¿Qué se considera obsceno? ¿Qué puede pervertir y degradar las costumbres? ¿Cuáles costumbres?
Por más que el Estado intentara mantener a los cubanos al margen de las “obscenidades” impropias del sistema socialista, los puertos de entrada se burlaron siempre. Si no, ¿cómo entraban al país las revistas Playboy y las novelitas gráfico-eróticas que se alquilaban por un peso en moneda nacional? ¿Y las películas “originales” en VHS, con sus portadas ilustradas en colores?
A finales de los años 90 y principios de los 2000, teníamos el “cable”, otro predecesor del Paquete Semanal. Se sintonizaban de forma clandestina -aún se sintonizan- las señales televisivas extranjeras, estadounidenses en su mayoría. La señal llegaba por cable directamente a la casa por un precio de entre 10 y 15 CUC mensuales, aunque bajo esta tarifa tenías que acogerte a la programación del dueño de la antena. El cable surtía además los bancos de películas VHS con la grabación de novelas, realities shows, partidos de fútbol…
Para esa época las regulaciones de la Aduana General de la República de Cuba con respecto a la entrada de material pornográfico aún podían resultar efectivas. En enero de 2013 se publicó la Resolución no. 440 de la misma institución que declara a los pasajeros que viajan a Cuba la prohibición de “literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses de la nación”.
El documento incluye la Declaración de Aduana para pasajeros, una planilla que se entrega a las autoridades cuando se entra a territorio nacional. Uno de los ítems de obligatoria declaración es la Pornografía, sin especificar artículo o formatos. Pero, ¿de qué forma se regula la entrada de contenidos en los dispositivos electrónicos sin violar la privacidad de los viajeros? Incluso así, su efectividad es nula cuando los puertos de entrada se diversifican cada vez más. Asimismo, ya no existen prácticamente mediadores de contenido más allá de las plataformas online.
La planilla de Declaración de Aduanas ha sufrido varias modificaciones. En marzo de 1993 se dispuso (Resolución 4/93) para agilizar los trámites de ingreso al país, previendo un aumento en la cantidad visitantes extranjeros que llegarían a la Isla a partir de la apertura al turismo internacional tras el colapso del campo socialista y la consecuente crisis económica conocida como Período Especial.
Pero nueve meses después, la Aduana emitió una resolución (No. 169/93) que derogaba la anterior. En ella se incluyó por primera vez el término pornografía en la sección de artículos prohibidos.
En 2007, sin embargo, la Aduana eliminó la prohibición de entrada de pornografía, y la dejó solo como artículo de obligatoria declaración. La distribución USB -copia de contenidos en discos externos-, revolucionó las modalidades de consumo audiovisual en Cuba. Resultó el primer canal para la “viralización” de contenidos en la Isla, a la escala que permitía el contexto, por supuesto. El porno no quedaba fuera.
Desde entonces ha pasado ya poco más de una década. Hasta que un año trajo el dato motivador de este artículo.
PornHub, una plataforma dedicada a la pornografía, presentó al cierre del 2015 un informe estadístico de su sitio. En el reporte aparece Cuba. Su mención, para el sitio, es prácticamente insignificante. La Isla fue registrada como el país con el periodo de duración más corto por visitas, con un promedio de cinco minutos con once segundos.
La relevancia del dato no radica en el número sino en su contexto: en 2015 la tarifa de conexión a Internet bajó de 4.50 a 2 CUC por hora. El salario mínimo vigente en ese año aún era de 225 CUP mensuales, equivalentes a 9 CUC.
En 2016, en otra mención a Cuba, PornHub destacó el incremento del tráfico móvil en un 310 %. Este aumento adquiere relevancia si lo comparamos con el informe de 2014, en el que Cuba se ubicaba entre los países de Norteamérica con los niveles más altos de acceso al sitio web desde ordenadores. El documento de 2016 plantea que “el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos puede que haya facilitado algunas restricciones, quizá existan más compañías telefónicas en el mercado”.
Las inferencias del informe no pueden estar más lejos de la realidad. ETECSA se mantiene como la única compañía que brinda servicios de telefonía en el país. Lo que sucedió fue similar a la experiencia de Cuba en Airbnb. El crecimiento no fue paulatino, sino inmediato, por la implementación e incremento de los puntos Wi-Fi en el país en 2013, la rebaja en las tarifas de navegación en 2015 y la habilitación del acceso a través de datos móviles en diciembre de 2018.
De modo que el consumo de pornografía en Cuba tiene nuevas condicionantes provocadas por el acceso a la red de redes. De los diez encuestados para este artículo, cuatro utilizan Internet para ver pornografía, lo mismo online que mediante descargas propias. “Aunque la vieja escuela del traspaso de porno sigue funcionando”, declaró un hombre de 26 años.
¿Qué motiva a alguien a usar Internet -y su consecuente gasto económico- para consumir porno, cuando aún funciona de forma eficaz la distribución USB? La posibilidad de escoger el contenido dentro una mayor diversidad puede ser una de las respuestas. En 2016, la categoría Teen (18+) fue la más buscada en PornHub desde Cuba, un dato que arroja pistas sobre las preferencias del consumo pornográfico desde la Isla.
¿Cómo se prepara Cuba para el consumo del porno a través de Internet? ¿Cuáles mecanismos adopta para la restricción del acceso a contenidos pornográficos en niños y adolescentes?
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Cuando una persona se abre una cuenta Nauta para el acceso a Internet a través de las redes Wi-Fi en Cuba, debe presentar el carnet de identidad que lo acredita como mayor de 16 años, aunque el contrato que ETECSA establece con el usuario no establece una edad mínima como requisito.
El contrato dicta, entre las obligaciones del usuario, “no usar el servicio para realizar acciones que puedan considerarse por ETECSA o por las autoridades administrativas y judiciales competentes, como dañinas o perjudiciales para la salud pública, la integridad, la economía, la independencia y la soberanía nacional”.
Según el propio documento, cuando se detecte en el transcurso de la sesión “alguna violación de las normas de comportamiento ético, ETECSA denegará al usuario el uso del servicio de forma inmediata”.
Fuera del contrato tampoco existe –al menos no de forma legal o registrada públicamente– ningún mecanismo de la empresa de telecomunicaciones para regular el consumo de pornografía, en especial el consumo entre los menores de edad. Estos mecanismos pudieran estar encaminados a:
- Identificar los dispositivos móviles de niños y adolescentes para restringir el acceso a este tipo de materiales,
- Crear sistemas de generación de alertas ante el intento de acceso en estos dispositivos, con envío de notificaciones a los padres,
- Incentivar el uso de las herramientas de control parental.
Estas acciones podrían considerarse deberes de la compañía con respecto al consumo a través de Internet. El resto sería responsabilidad de las familias y las instituciones escolares, aunque controlar todos los canales de distribución entre menores de edad resulta prácticamente imposible, más aún cuando existen canales alternativos muy populares en Cuba, como Zapya –aplicación móvil para el intercambio de archivos por vía inalámbrica- o la copia por USB.
En el segundo capítulo de la resolución 165 de 2006, del Ministerio de Educación (MINED), sobre las obligaciones y prohibiciones comunes a todos los trabajadores de la actividad educacional, se explicita como prohibición “introducir en el centro, literatura u otro material pornográfico o realizar juegos y actividades de otro tipo que afecten la formación de los educandos” (Artículo 4, Inciso C). La infracción está clasificada en el propio documento como grave (Artículo 23, Inciso B). De suma gravedad se considera “ofrecer o mostrar a alumnos, libros, publicaciones, estampas, fotografías u otros objetos de carácter francamente obsceno y pornográfico” (Artículo 27, Inciso C).
La regulación data de la época en que se introdujeron en las aulas cubanas las teleclases y los profesores emergentes.
Asimismo, la resolución 11 de 2012 del MINED sobre el Reglamento Escolar incluye entre las faltas Muy Graves para los estudiantes “introducir en la escuela, en cualquier soporte, material pornográfico, subversivo, contrarrevolucionario, o cualquier otra información que atente contra la política educacional” (Artículo 18, Inciso K).
Cuando se publicó este documento siete años atrás, eran muy pocos los niños o adolescentes con dispositivos móviles en las aulas cubanas. La cifra actual no la registra ninguna institución, ni el MINED, ni el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM), ni ETECSA, pero debe haber aumentado en correspondencia con la disponibilidad tecnológica y con que se observa a diario en las calles y escuelas del país. Con ello, cualquier puerto de entrada y mecanismo de regulación resulta más vulnerable.
Aunque muchos se han empeñado en mostrar una imagen “pulcra” de Cuba en ese sentido, el consumo de pornografía entre los adolescentes es una realidad, incluso dentro de los centros educacionales. La experiencia relatada al inicio de este artículo está lejos de ser la única.
Incluso se han reportado casos de pornografía infantil en Cuba que involucran a extranjeros.
El 25 de mayo del 2000 en la sesión número 54 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se publicó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que Cuba firmó el 13 de octubre del mismo año y ratificó el 25 de septiembre de 2001. El protocolo establece una serie de lineamientos para la modificación o adopción de leyes que contemplen esos delitos.
A partir del Protocolo, los Estados parte -término que se utiliza para los países que firmaron y ratificaron el documento- deben enviar un informe estadístico de los casos detectados y las medidas adoptadas. Los informes son evaluados por el Comité de los Derechos del Niño, que envía luego recomendaciones al Estado parte. A su vez, el Estado reenvía otro informe con aclaraciones, comentarios y aceptación o rechazo de estas recomendaciones.
En las respuesta de Cuba a las recomendaciones durante el 70 Periodo de Sesiones del Comité́ en 2015, el país reconoce la existencia de prostitución, pornografía infantil y corrupción de menores. Entre los años 2010 y 2013 se detectaron 57 casos relacionados con “la toma de fotos y videos pornográficos en el marco de las relaciones de pareja. En 31 de ellos se demostró́ la existencia de relaciones de confianza entre víctimas y victimarios, sin ánimo de lucro”. Esto significa que el 46 % de los casos de pornografía utilizando niños y adolescentes cubanos tenían fines comerciales.
El Codigo Penal vigente en la Isla establece sanciones de privación de libertad de siete a quince años al que “que utilice a una persona menor de 16 años de edad, de uno u otro sexo, en el ejercicio de la prostitución o en la práctica de actos de corrupción, pornográficos, heterosexuales u homosexuales, u otras de las conductas deshonestas” (Articulo 310.1).
El apartado segundo del mismo artículo explicita las situaciones agravantes (empleo de violencia, causante de lesiones o enfermedad al menor, relaciones de consanguinidad, implicación de más de un menor, ejecución de los hechos por más de una persona, etc.), con una pena de 20 a 30 años o la muerte.
En el informe citado se refiere que: “En la actualidad, cumplen sanción de privación de libertad por el delito de corrupción de menores, que incluye actos de prostitución y pornografía, cinco extranjeros que mantuvieron relaciones sexuales con menores de edad en Cuba (un canadiense sancionado a 13 años, un indio sancionado a una sanción conjunta a 30 años por los delitos de corrupción de menores y tráfico ilícito de drogas, dos italianos sancionados a 23 y 25 años respectivamente por los delitos de asesinato y corrupción de menores y un español sancionado a siete años)”.
El reciente Decreto 349 de 2018 del Consejo de Ministros, en su artículo 3.1 explicita que se considera contravención cuando una persona natural o jurídica en la utilización de los medios audiovisuales muestre en ellos contenidos con pornografía (Inciso b).
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A pesar de que la pornografía constituye un delito en nuestro país, no existen regulaciones legales adecuadas al presente escenario virtual online y offline.
La pornovenganza es uno de los riesgos actuales. Se trata de la difusión de material pornográfico tomado bajo el consentimiento del o los participantes y solo para su consumo. Se puede usar además como método de coerción o chantaje.
Yarina Amoroso, presidenta de la Sociedad de Derecho e Informática, aclaró para YucaByte que la pornografía como delito es grave en general “independientemente del ámbito donde se cometa, lo cual incluye lo estatal y lo privado, sin diferenciar en ambos las consecuencias de su repercusión pública o social. Y ello alcanza el ámbito digital. Lo que se protege es el valor de la dignidad humana, independientemente del medio que se emplee”.
¿Puede regular el Estado cubano la difusión de información que entiende como “obscenas, tendentes a pervertir y degradar las costumbres” desde el uso privado de la red, entendiendo uso privado como servicio de pago?
Las estadísticas de PornHub pueden ofrecer una medida ingenua del impacto de la pornografía en la sociedad cubana actual, si tenemos en cuenta que Cuba aparece como el país con menor tiempo promedio de visitas a la plataforma. La pregunta es qué tanto y cómo puede impactar el consumo cada vez mayor de pornografía en la constitución de una industria cubana de entretenimiento para adultos, que sabemos no comprende solo el cine pornográfico y su exhibición, sino también la producción y venta de objetos y juguetes sexuales no artísticos, clubes, espectáculos y la prostitución.
El escenario exige entonces modernizar las regulaciones. Es absurdo y contraproducente que se penalice la producción y distribución de material pornográfico, se censure su exhibición en los cines y se pretenda controlar su entrada desde el extranjero, cuando Internet se mantiene como un canal abierto y cada vez más popular, en Cuba como en el resto del mundo, para todas esas actividades.
* Este trabajo fue publicado originalmente en YucaByte por la periodista Cynthia De la Cantera Toranzo