Según una nota divulgada este miércoles por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) el régimen de La Habana garantizará la protección laboral y salarial ante las situaciones que pueda generar el nuevo coronavirus COVID-19.
La nota explica la política establecida por la administración de los Castro ante enfermedades provocadas por epidemias como en el caso del virus de Wuhan, para lo cual la ley concibe un tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, según la etapa en que se encuentre el país.
Como parte del Plan para la prevención y control del nuevo coronavirus, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proyecta, conforme a la ley, que durante el período de incapacidad se le conceda a los afectados un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:
Enfermedad o accidente de origen común: si está hospitalizado, el 50% y de no estarlo, el 60%. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: si está hospitalizado, el 70% y de no estarlo, el 80%.
Así mismo aclara que "el empleador está facultado para determinar como ausencias justificadas los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo, por razones de enfermedad o de otra índole, sin que para ello, en el primer caso, requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial".
De igual manera la nota del MTSS explica que "en estos casos no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social".
El "Código de Trabajo", Ley No 116 del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44, prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor, el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.
Durante esta suspensión se interrumpe de manera temporal alguno de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes, lo que significa además, que la relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, manteniendo las condiciones de trabajo anteriores a la misma.
Por otra parte el Decreto No. 326, "Reglamento del Código de Trabajo", del 12 de junio de 2014, establece en su Artículo 34, inciso a), entre otras, como situación ante la cual se procede con la suspensión de la relación de trabajo, la decisión del Consejo de Defensa Nacional ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.
Este decreto legisla que la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región del país, se realiza a instancia del Consejo de Defensa Nacional, y en estos casos los trabajadores reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa y, de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60%.
El MTSS también especifica que durante este período, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.
Por último, la nota explica que una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentran en las situaciones siguientes:
Se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección; y cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.
A todo lo expuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social habría que agregarle, que si bien sus garantías de protección laboral y salarial parecen alentadoras en cierta medida, siempre quedan en manos de directivos y otros funcionarios, los cuales actúan según los intereses del régimen, y por tanto, siempre tienen la última palabra.