El Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca acaba de dictar Auto por el que estima en su totalidad los argumentos planteados por Meliá Hotels International en la declinatoria de jurisdicción y competencia judicial internacional planteada por dicha Compañía frente a la demanda que interpuso la sociedad Central Santa Lucía L.C. radicada en Norteamérica. Es decir, la jueza archivó la demanda al considerar que no posee la jurisdicción necesaria y porque España no tiene competencia para que sus juzgados resuelvan pleitos sobre inmuebles situados fuera de su territorio.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palma. Central Santa Lucia, que manifiesta haber sido, antes de la Revolución Cubana de 1959, propietaria de unos terrenos sitos en Playa Esmeralda (Cuba), expropiados por el EstadocCubano tras la aprobación de la Ley 890 de 15 de octubre de 1960, fundamentaba su demanda en un pretendido enriquecimiento ilícito de Meliá derivado de la gestión de los hoteles Sol Río y Luna Mares, y Paradisus Rio de Oro.
"Tras ese artificio procesal", califica la cadena en un comunicado, la demanda contra Meliá pretendía en realidad fundamentarse en la ilegitimidad de la ley cubana por la cual le fueron expropiados los terrenos de los que dicen ser titulares. En este sentido, el Tribunal ha percibido claramente que en realidad el objeto del procedimiento pasaba obligatoriamente por el previo enjuiciamiento de la licitud del acto de nacionalización acordado en su día por el gobierno cubano, concluyendo con rotundidad que un Tribunal español no puede entrar a valorar si la nacionalización acordada por un estado soberano fue o no lícita.
La resolución también establece que los actos de gestión realizados posteriormente por empresas del gobierno cubano al contratar a Meliá para la gestión de los hoteles, serían irrelevantes, ya que lo que realmente determinaría en su caso la presunta ilicitud de la que el demandante acusa a Meliá sería el acto primigenio de nacionalización.
Según el Tribunal, sólo podría hipotéticamente reconocerse el derecho del reclamante por los frutos de la explotación empresarial de estos hoteles si se reconociera previamente su derecho de propiedad sobre los terrenos, lo que implicaría entrar a discutir y acabar negando, en su caso, el derecho de propiedad del Estado cubano, algo para lo que los Tribunales españoles carecen de competencia tal y como la propia resolución reconoce.
La jueza señala que la demanda ha sido dirigida contra una empresa domiciliada en Mallorca, que ha obtenido una autorización para la explotación de unos terrenos propiedad de Gaviota S.A., una sociedad del estado cubano, pero "resulta que el fundamento principal de las pretensiones de la parte actora no son los negocios jurídicos concretos que hayan podido concertar Melià y Gaviota o sus relaciones mercantiles".
Según la jueza, de acuerdo con su derecho y los Tratados Internacionales los que es parte, "España no tiene competencia internacional para que sus tribunales resuelvan pleitos donde se ejerciten acciones sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional".
La demanda fue presentada por los herederos de Rafael Lucas Sánchez Hill, que fue dueño de la finca azucarera Santa Lucía, expropiada por el gobierno revolucionario cubano en la provincia de Holguín, donde están los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, de los que es propietaria la empresa estatal Gaviota y que gestiona Meliá Hotels International. Desde 2004, los Sánchez Hill reclaman a la hotelera española una compensación por el uso de una propiedad que consideran que se les arrebató de forma ilegítima.
Meliá Hotels International señala por su parte en su comunicado oficial que ha estado "asesorada en este procedimiento por el prestigioso bufete Garrigues" y manifiesta su total satisfacción por una resolución que, con absoluto respeto al derecho aplicable, inicia el camino de la necesaria clarificación de los límites reales que pretensiones extraterritoriales de este género pueden llegar a tener.
Como ya declaró la hotelera el pasado mes de abril, el levantamiento de la suspensión del Título III de la Ley Helms Burton por parte de la Administración de Estados Unidos no afectará a la voluntad de Meliá Hotels International de seguir trabajando por el desarrollo sostenible de la industria turística en Cuba, país en el que opera desde hace más de 30 años.
La Compañía indica que la resolución dictada por el Juzgado 24 de Palma puede ser recurrida en apelación, aunque dada su contundencia, que acepta la totalidad de los motivos plateados por Meliá, será difícil que dicha apelación prospere.
(Con información de Europa Press y Hosteltur)